Traspasos y subarrendamientos: fiscalidad
Los traspasos y subarrendamientos son un acto muy común en el mundo empresarial. Ya sea por abandono de la actividad, jubilación o por la necesidad de encontrar ubicaciones más adecuadas al actual ritmo de trabajo de la empresa, esta puede convertirse en una buena opción para recuperar parte del capital invertido.
Un traspaso es un acuerdo legal en el que el arrendatario o el propietario del un inmueble en el que se está desarrollando una actividad comercial, cede a un nuevo arrendatario, por una cantidad monetaria , dicho negocio con todo lo necesario para que la actividad siga funcionando: maquinaria, stock, vehículos y a veces también empleados.
Los traspasos suelen ir ligados al alquiler del inmueble en cuestión, ocurriendo que el contrato de alquiler se realice directamente con el propietario si es este el que abandona la actividad, o con un arrendatario, en cuyo caso este último rompe su acuerdo de alquiler con el propietario y lo cede al nuevo arrendatario, sin necesidad de tener consentimiento del dueño del inmueble, siempre que este acto no se haya prohibido al firmar el acuerdo.
¿ Qué obligaciones fiscales traen consigo los traspasos?
– En principio la operación no estaría sujeta a IVA si se traspasa la totalidad del negocio.
Si se vendiesen útiles o materias primas por separado, si se debería emitir factura con IVA.
Si el propietario del local recibe parte del dinero del traspaso, si debería generar factura con el 21% de IVA.
-En cuanto al IRPF, es el sujeto que recibe la cantidad monetaria por el traspaso es el antiguo arrendatario, debe declararlo como ganancia patrimonial.
En cambio, si es el dueño del inmueble, debe declararlo como rendimiento del capital inmobiliario en su declaración del IRPF.
¿ Qué son entonces los subarrendamientos ?
Un subarrendamiento es alquilar un inmueble que ya posee un contrato de alquiler, y esto puede suceder siempre que el dueño del inmueble lo consienta.
Si hablamos en el mundo empresarial, en ejemplo muy usual serían los alquileres de espacios de coworking, en los que una empresa puede alquilar toda una planta de un edificio y dividirla en pequeñas estancias para, a su vez, subarrendarlas a otras empresas que lo soliciten.
En este caso, la empresa arrendadora se convierte en subarrendataria, y debe tributar las ganancias como rentas al capital mobiliario.
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