Cuando la situación se pone complicada para la economía familiar, a muchos autónomos se le pasa por la cabeza darse de baja en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos ) y seguir generando ingresos.
El ahorro mensual de la cuota de autónomos cuando se generan pocos ingresos, puede resultar muy llamativo, y aunque la economía sumergida ha existido siempre, no por ello deja de ser ilegal.
Lo cierto es que, si facturas, por muy poco que sea, debes de estar dado de alta, aunque existe alguna excepción a esta regla.
La normativa indica que si ingresas menos de 13300€ al año, no es necesario darte de alta como autónomo, pero ¡ojo ! , a esta indicación le acompaña la condición de habituabilidad.
Según la definición de la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia o autónomo es » aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar «
Por lo tanto, si realizas trabajos de forma habitual y continuada en el tiempo, aunque tus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, debes estar dado de alta.
No importa cómo de extraña o inusual sea tu actividad. Tampoco importa si tienes un establecimiento de cara al público o no.
Por poner algún ejemplo que a todos nos resulte familiar, si tienes una página web informativa o blog y en ella expones anuncios de otras empresas de pago por click que te hacen generar ingresos, aunque estos sean muy escasos, para cumplir la normativa deberías estar dado de alta en el RETA.
La razón sería la habituabilidad de los anuncios en tu blog o web.
Y si cumplo las dos condiciones al desempeñar una actividad no habitual y generar ingresos por debajo del SIM, ¿ debo facturar ?
La respuesta es si. Deberías dar la actividad de alta en Hacienda con el modelo 036 0 037, e informar de esta facturación cuando corresponda.
Una vez terminado el trabajo esporádico, lo correcto es dar de baja de nuevo la actividad en Hacienda para no tener problemas posteriormente.
Si te olvidas de este acto, la Seguridad Social podría realizar comprobaciones y exigirte el pago de cuotas atrasadas debido a la continuidad de la actividad en el tiempo, sin importar que hayas facturado o no.
Si no tienes claro cualquier aspecto relativo a tu actividad, en CeConsulting Torrevieja podemos asesorarte y realizar todas las gestiones con las Administraciones por ti.
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