En la actualidad existen muchos tipos de seguros: personales, patrimoniales y de servicios, pero no todos son deducibles en el IRPF del autónomo.
Entonces, ¿ qué seguros pueden deducirse y en que condiciones los trabajadores por cuenta propia ?
En primer lugar, y uno de los seguros más contratados en general, son los seguros de hogar. Tan sólo las viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre del 2012 desgravan en el IRPF, siempre que estén vinculadas a una hipoteca y que el inmueble que tenga derecho a la deducción por vivienda habitual.
El motivo de que este seguro se incluya entre los deducibles es que, por ley, todas las casas hipotecadas deben tener contratado un seguro contra incendios. Este gasto estaría incluido en la prima del seguro y formarían parte de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual, sabiendo que el contribuyente puede desgravarse hasta el 15% de esta cantidad, hasta un máximo de hasta 9.040€,
Si existe un seguro de vida o un seguro de pagos que se contrató al formalizarse la hipoteca antes del 1 de enero de 2013, también estaría incluido entre las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual y podría desgravarse.
El seguro que suscita más dudas es el seguro de coche. Al igual que ocurre con el resto de gastos relacionados con el vehículo, a no ser que pueda justificarse que dicho vehículo está destinado 100% a la actividad económica, no podrá deducirse la cuantía de la prima.
Sabemos que los gastos generales de los vehículos que no están vinculados 100% a la actividad económica pueden desgravarse el 50% del IVA, pero como las primas de seguros no tienen IVA, no cabría esta posibilidad.
Para los autónomos que tengan contratado seguros de salud, podrán desgravarse hasta 500€ por cada miembro familiar ( conyuje e hijos menores de 25 años si viven con él) y también se podrán desgravar los seguros médicos que haya contratado para sus empleados.
Por supuesto, son deducibles todos tipo de seguros que contrates que estén vinculados a la actividad económica, tengas o no local, tales como seguros de incendios, de robo, responsabilidad civil, para daños ocasionados en las mercancías , pérdidas de beneficios, seguros de accidentes para el autónomo y para los empleados….
También si tienes una casa destinada al alquiler y obtienes beneficios, puedes deducir su seguro de hogar, el seguro de responsabilidad civil, el de impago de alquileres…
Si tienes dudas sobre cuales de tus seguros puedes desgravarte, consúltanos. Estaremos encantados de atenderte.
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