Es común en la mujer autónoma tener dudas e incertidumbre ante lo que pueda pasar con su empresa durante un embarazo y después del nacimiento del bebé. Aunque algo laborioso, no es imposible conciliar la llegada de un nuevo miembro a la familia.

Aunque el tiempo de gestación transcurra tranquilo y sin incidentes, llegará el día en el que decidas que ya no puedes continuar atendiendo tu negocio, y podrás plantearte qué opción es más conveniente para ti y para tu empresa:

1. Contratar un sustituto.

Dependiendo del tipo de autónomo que seas, esta es una posibilidad a estudiar para no dejar desatendida tu empresa. Si regentas una tienda física o cualquier otro tipo de actividad que necesite de tu presencia física para funcionar, quizás es mejor opción que cerrar durarte el espacio de tiempo que te vayas a ausentar, minimizando el riesgo de perder esos clientes que tanto tiempo te ha costado conseguir y fidelizar.

En este caso, existe la ayuda por conciliación que ofrece el Estado, en el que se bonificará el 100% de la cuota de la Seguridad Social. Para obtenerla, debes de:

– Estar al corriente de pago de todas tus cuotas.

– Realizar la contratación por un mínimo de 3 meses y hasta 1 año de duración.

– No tener personal contratado antes de comenzar con la ayuda.

– Permanecer un mínimo de 6 meses dado de alta después de haber terminado el periodo de bonificación.

– Si el contrato fuese a tiempo parcial, debe ser por el 50% de la jornada.

2. Baja por maternidad.

Al margen de la decisión de contratar un sustituto o no, llegará el momento de coger la baja por maternidad antes de que nazca el bebé.

En este punto vamos a diferenciar los tipos diferentes de bajas a las que podemos acogernos, ya que pueden dar lugar a confusión:

– Baja por incapacidad temporal: Si te encontrases indispuesta en algún momento del embarazo, estuviese relacionado o no con el desarrollo de tu actividad, que te impidiese llevar con normalidad tu vida diaria, podrías elegir este tipo de prestación por incapacidad temporal (IT) que tiene las mismas características que para el resto de los trabajadores. En caso de necesitar realizar una contratación por sustitución, no se bonificaría y en caso de volver a necesitarla cuando cojas la baja definitiva, tampoco te concederían dicha bonificación por sustitución.

-Baja por riesgo durante el embarazo: Sin duda, una opción mucho más ventajosa que la anterior, ya que en este tipo de prestación se bonifica la cuota de autónomos en su totalidad, al igual que si tuvieses que contratar un sustituto mientras te acoges a ella.

A esta baja se puede acceder antes del parto con un número determinado de semanas de gestación, que pueden variar dependiendo de tu actividad laboral. La Mutua es la encargada de gestionarla y abonar la prestación, y te indicará a partir de que fecha puedes acceder a ella.

– Baja por maternidad: Esta baja comienza desde el día del parto, con una duración de 16 semanas ininterrumpidas. La prestación es del 100% de la base de cotización y desde la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, también está bonificada la cuota mensual de autónomos.

¿Y después de mi reincorporación, qué ?

Pues con las últimas modificaciones en la Ley, cuando vuelvas a tu actividad laboral normal, podrás beneficiarte de la cuota reducida de la Seguridad Social, una tarifa plana de 60€ durante todo un año.

Llegado el momento, te recomendamos acudir a tu gestor para que te aconseje e informe de todas aquellas dudas que puedan surgirte.