El Suministro Inmediato de Información (SII) es una herramienta de gestión tributaria utilizada para la declaración y registro en tiempo real de determinadas transacciones comerciales y operaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras obligaciones tributarias.
El SII es una parte integral de la estrategia de digitalización y modernización de la Agencia Tributaria española.
A través del SII, las empresas están obligadas a proporcionar información detallada y en tiempo real a la Agencia Tributaria sobre sus transacciones comerciales, como las facturas emitidas y recibidas, dentro de un plazo de cuatro días naturales desde la fecha de emisión o recepción de la factura.
El objetivo principal del SII es mejorar la fiscalización y la eficiencia en la gestión tributaria, reduciendo la evasión fiscal y aumentando la transparencia en las transacciones comerciales. También permite una mejor conciliación entre las declaraciones de IVA presentadas por las empresas y los datos proporcionados en tiempo real, lo que facilita la detección de discrepancias y posibles irregularidades.
El SII es obligatorio para ciertas empresas en función de su facturación y actividades económicas, aunque pueden acogerse a él de forma voluntaria otras que lo deseen. Por norma general, lo utilizan empresas cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Una de las grandes ventajas de estar adherido a este sistema es que los contribuyentes pueden contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración de IVA, al disponer en cualquier momento en su SEDE Electrónica de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
Así pues, tienen la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
Además , no tienen la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Si crees que tu empresa debería estar adherido a este sistema o deseas hacerlo, consulta con tu asesor de CeConsulting Torrevieja.
Es importante que las empresas comprendan sus obligaciones fiscales en relación con el SII y cumplan con los plazos establecidos para la presentación de la información requerida. Las sanciones por incumplimiento pueden ser significativas, por lo que es fundamental mantener registros precisos y cumplir con los requisitos del sistema.
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