Como cada año por estas fechas, los contribuyentes comenzamos a recabar nuestra
información fiscal para proceder a la realización de la declaración del IRPF
correspondiente al año anterior.
Además de las habituales, cada temporada existen novedades relativas a las exenciones
o deducciones a las que podemos acogernos, por ello te acercamos en este artículo un
resumen de algunas de ellas a nivel estatal. Cada Comunidad Autónoma, por su parte,
complementa las aquí citadas con otras aplicables a los contribuyentes residentes en su
zona.
1.Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio.
Esta deducción quedó suprimida el 1 de enero de 2013, aún así se permite a los
contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha o destinaron
cantidades a la construcción, ampliación , rehabilitación o adecuación por obras para
personas con dicapacidad , que puedan seguir beneficiandose de la deducción de
igual forma que venáin haciéndolo.
Los importes de dicha deducción se desglosará en dos tramos, uno estatal y otro
autonómico.
2.Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Para continuar con la motivación de creación de empresas, los contribuyentes que
hayan aportado capital para la adquisición de acciones o participaciones en
empresas de nueva o reciente creación, obtendrán una reducción del 30% de la
cantidad satisfecha ( base máxima 60.000€ anuales ), siempre y cuando empresa y
contribuyente se ajusten al resto de condiciones para su aplicación.
3.Donativos.
Los donativos realizados a las entidades descritas en la Ley 49/ 2002 dan derecho a
una reducción del 80% si la base no supera los 150€,o del 35% en caso de superarla.
A las donaciones realizas a entidades no especificadas por dicha Ley, se les aplicará
una deducción del 10%, siempre y cuando dichas entidades estén legalmente
reconocidad y cumplan todas las características.
4.Deducción por alquiler de vivienda habitual. Régimen transitorio.
Aunque esta deducción también fue suprimida en enero del 2015, se permite a los
contribuyentes que firmarón un contrato de alquiler con anterioridad al 1 de enero
de 2015 y cumplan con el resto de condiciones, seguir beneficiandose de las mismas
deducciones tal y como venían haciéndolo.
5.Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Esta deducción es aplicable a aquellos contribuyentes que ejerzan una actividad
ecónomica en el territorio de Ceuta y Melilla, sea su lugar de residencia habitual o
no. Está sujeta al cumplimiento por parte de contribuyente de ciertas condiciones.
6.Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
Esta deducción da derecho a una reducción del 15% de las cantidades aportadas a
dicho fin, siendo el límite el 10% de la base liquidable del contribuyente.
7.Deducción por maternidad.
Esta deducción contempla maternidad de hijos menores de 3 años, con un límite de
1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Esta
deducción también puede solicitarse anticipadamente.
8.Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por
personas con discapacidad a cargo.
Los contribuyentes que cumplan ciertos requisitos serán beneficiaros de esta
deducción de 1200€ anuales, 2400€ si están en la categoría especial.
9.Premios.
A partir del 2020 están exentos de tributación los premios cuyo importe íntegro sea
igual o inferior a 40.000€.
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la Renta aplicando las últimas novedades y con el máximo beneficio fiscal para ti.
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