Reducción de sanciones administrativas.
Para agilizar la tramitación y resolución de los procesos sancionadores, las administraciones aplican unas reducciones en las cuantías de las sanciones. De esta forma, los contribuyentes pueden beneficiarse de reducciones de, como mínimo, un 20% sobre el importe propuesto.
Este acto conlleva aceptar la responsabilidad ante el hecho que ha provocado la sanción, y asumir el pago voluntario, pero también el desestimiento a realizar cualquier reclamación posterior, acción o recurso por vía administrativa contra la sanción.
No obstante, sí se puede reclamar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Así lo expresa el TS en la sentencia 696/2021 del 18 de febrero en la que indica que el no realizar recurso por vía administrativo no está reñido con hacer por vía jurisdiccional.
En dicha sentencia el Tribunal S. también hace mención a que, si el sujeto procede a negar más tarde el hecho de la sanción por vía judicial una vez aceptada la responsabilidad del hecho causante de la sanción y su pago voluntario, ha de poder exponer buenas y convincentes razones para que su reclamación llegue a buen fin.
Por lo tanto, hay que tener en cuenta que si no se está de acuerdo con la sanción que, el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario de la sanción son actos propios que limitan la capacidad de defensa en caso de recurrir por la vía jurisdiccional.
Esto no tiene porque ser así en todos los casos. Podemos nombrar un ejemplo en el que la reclamación por vía jurisdiccional si podría ser aceptada y llegar a buen término: el contribuyente puede aceptar que sus actos conlleven una sanción pero no estar de acuerdo con la cuantía propuesta.
Así pues, siempre recomendamos acudir a un asesor experto para obtener apoyo y solventar con la máxima confianza cualquier tramite con las administraciones
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