Se acerca la época en la que la mayoría de nosotros deberíamos estar ya pensando en las vacaciones, pero ante la actual situación, la incertidumbre sobre cómo actuará nuestra empresa, o cómo debemos actuar si el empresario somos nosotros, tiene más fuerza sobre nuestras emociones.

Muchos días de fiesta se quedaron por el camino durante la cuarentena, pero los días de descanso que corresponden a los trabajadores por Ley siguen en el aire con interrogantes para todos.

Estos días de disfrute suelen recogerse en un calendario, que normalmente se elabora en los primeros meses del año, para que cada trabajador conozca la asignación de días libres con al menos dos meses de antelación y la empresa pueda llevar a cabo una correcta organización del trabajo en esos periodos.

Con la llegada del verano y el fin del estado de alarma cerca, se respira un poco de esperanza en la recuperación de muchos sectores, pero parece que también coincidirá, con pesar de muchos empresarios,  con los periodos de disfrute personal de la plantilla.

Estos días que el trabajador eligió no pueden ser modificados de forma unilateral por el empresario, aunque si pudiera ser pactada una modificación si el trabajador está de acuerdo. 

Si perteneces a una de esas empresas que continuó con su actividad durante el estado de alarma, todo debería ir según lo previsto . 

Si alguno de los días elegidos por el trabajador coincidió con un periodo de incapacidad temporal debido a la pandemia, embarazo, accidente laboral, etc…….al tratarse de motivos ajenos a la voluntad del trabajador, podrá volver a disfrutar de ellos una vez acabado el tiempo de incapacidad temporal (IT),  de manera proporcional al tiempo de los servicios prestado, y siempre en un periodo no superior a 18 meses.

La mayoría de las dudas nos surgen en aquellos negocios que debieron cerrar o que eligieron aplicar un ERTE a sus trabajadores para aliviar la crisis económica que se vislumbraba.

En el caso de aplicación de un ERTE total, el trabajador no genera derecho vacacional, lo que se traduciría en una reducción de los días de vacaciones en el presente año ( este hecho siempre se puede obviar si se hubiese pactado lo contrario con la comunicación de creación del ERTE). 

Si ya tuviese vacaciones pactadas coincidentes con el periodo del ERTE, estas serán canceladas, y pueden volver a programarse, los días que ahora correspondan, con la empresa una vez finalizado el ERTE y disfrutarse antes de la finalización del año.

También cabe la posiblidad, totalmente válida y legal, y se vería como una opción que puede ser beneficiosa para empresario y trabajador, que se pacte hacer uso de los días de vacaciones en sustitución del acogimiento a un ERTE. De esta forma, el trabajador cobraría de forma íntegra su sueldo y podrían evitarse peores consecuencias en un futuro, como la transición del ERTE a un ERE,  si la empresa ve reducida de golpe su caja y su plantilla. 

Si el ERTE es parcial con reducción de jornada y salario, no existiría dicha reducción de días de vacaciones, pero si de salario, que quedaría acorde con el porcentaje de reducción de la jornada.

Recuerda que en CEConsulting Torrevieja estamos a tu disposición para resolver las dudas que puedan surgirte en cuanto los periodos vacaciones de tu empresa.