En primer lugar, ¡ Qué no cunda el pánico ! No necesariamente nuestra empresa tiene que haber sido denunciada para sufrir una inspección de trabajo .
Las inspecciones son actuaciones rutinarias realizadas a cualquier tipo de negocio o empresa para asegurarse de que se cumplan todas las normativas que exige la ley, y cualquiera que realice una actividad empresarial puede ser objeto de sufrirla: personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y sociedades cooperativas, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de Orden Social.
La visita de un inspector puede ocurrir por sorpresa o recibiendo una notificación previa, aunque la primera suele ser la más frecuente. Por ello es recomendable estar preparado ante esta situación y tener toda nuestra documentación siempre en regla y ordenada, a fin ser colaborador con el inspector y de que todo el proceso fluya lo más fácilmente posible.
¿ Qué cosas y documentos pueden solicitarnos los inspectores ?
Durante la inspección pueden solicitarnos, a nosotros mismos o a algún trabajador, que acompañemos al inspector por el centro donde se desarrolle la actividad y aportemos documentos e información referida a los puestos de trabajo, horarios laborales, prevención de riesgos…negarse a ello o impedir el acceso del inspector a cualquiera de las zonas de nuestra empresa se considera como una falta grave y es motivo de sanción.
Así pues, alguno de los documentos que pueden solicitarnos son:
· Comunicación de apertura de la autoridad laboral
· Alta en el IAE.
· Cuadro horario y calendario laboral
· Documentos de inscripción, afiliación, contratos , alta y baja a la Seguridad Social de la empresa y los trabajadores, en el régimen correspondiente, mutuas, etc.
· Justificantes de pago de las nóminas, cuotas o prestaciones de la Seguridad Social.
· Resumen de horas extraordinarias y hojas de registro de la jornada laboral.
· En el caso de que tengas en tu empresa trabajadores extranjeros, las autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores.
· Libro de contabilidad (Libro mayor y balances)
· Escritura de constitución de la sociedad
· Declaración del Impuesto de Sociedades y recibo de pago.
· Documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales: medidas de protección, material preventivo de accidentes de trabajo, y todas aquellas actuaciones , evaluaciones ,controles y planificaciones que realicemos, registro de los accidentes de trabajo, etc.
· Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social
· Declaración de retenciones del IRPF (modelo 190)
· Declaración de operación con terceros (modelo 347)
· Contratos Mercantiles.
Si tras la visita considera el inspector que hemos cometido alguna infracción, se requerirá la subsanación de las irregularidades y nos levantará un acta de infracción que recibiremos también a los 10 días por correo certificado , y seguramente vendrá acompañada de una sanción y el plazo para corregir las anomalías encontradas.
Tendremos un plazo de 15 días desde su recepción para revisar bien la notificación, fecha del acta y notificación de la misma ( que no hayan transcurrido más de 10 días desde que se levantó el acta), pruebas y revisión del expediente y así presentar las alegaciones que consideremos oportunas.
Recuerda contar siempre con profesionales que te asesoren y aseguren el cumplimiento de todas las exigencias de las administraciones.
Hola buenas soy ahmed de torrevieja mi caso es el siguiente yo estaba trabajando con una empresa casi un año de trabajo lo que pasa yo siempre trabajaba 7 8 horas diarias y en verano sin lebrar.cuando termino la temporada mi fui apresentar el paro en ese momento cuando presente el paro mi concederon 6 meses de paro pero con una cantidad de 214 euros cuando pregunte por la cantidad de 214 que es muy poco mi dejeron en la ofecina de empleo que yo solo tenia 2 horas de cotizacion al dia y yo trabajaba todo los dias 7 o 8 horas diarias entonces nose que hacer y ahora he vuelto este año otra vez con la empresa y mi esta tratando lo mismo que el año enterior mi pregunta es que puedo hacer con esta empresa que me han jodido muchisimo ahora mismo que estoy en una setuacion de erte con la empresa e mi van apagar una meseria por estar otra vez 2 horas al dia encloso antes del estado de alarma trabajaba jornada completa y con un contrato parcial ni se quiera he fermado el contrato de trabajo ni las nominas nos la san bueno espero vuestra rrespuesta gracias