En algunas ocasiones cuando nuestra actividad laboral necesita de un local o nave comercial para su desarrollo, podemos ver como mejor opción su compra en vez de un alquiler.

En este caso, debemos tener en cuenta que esta adquisición acarrea unos gastos e impuestos al igual que la compra de cualquier otro tipo de bien inmueble.

Comenzaremos con los gastos. Principalmente los gastos derivados de la compra de un local comercial serán los gastos para formalizar la compraventa del inmueble:

– Registro de la propiedad, para asegurar la propiedad del bien y sus derechos o cargas que pueda poseer.

– Gestoría, siendo lo más recomendable acudir a un experto para que te asesore, elabore, revise y tramite la documentación necesaria.

– Notaría, para elaborar las escrituras y consolidar la compraventa del inmueble.

En el caso de tener que solicitar un préstamo hipotecario para la compra del local o nave, tendremos que añadir a los gastos anteriores la tasación del bien inmueble y los intereses o comisiones que te repercuta el banco por concederte la cantidad solicitada. Normalmente existen préstamos especialmente pensados para empresas y este tipo de compraventa.

En cuanto a los impuestos, estos pueden variar dependiendo de si el bien inmueble es de primera o segunda trasmisión, es decir, si lo adquirimos directamente del promotor como obra nueva o si ya fue vendido anteriormente. También se considera de primera transmisión si el local o nave fue arrendado sin opción a compra y se vende antes de 2 años de uso ininterrumpido al propio arrendador, y de segunda transmisión si fue arrendado durante más de 2 años y se venden a un tercer comprador.

Si se trata de un bien de primera transmisión, deberemos abonar el IVA, que está fijado en el 21%.

Si se trata de un bien de segunda transmisión, deberemos abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana el tipo impositivo es el 10%.

Existe alguna exención a lo anteriormente dicho: Si el vendedor es sujeto pasivo de IVA o es un particular que lo ha utilizado como negocio propio se puede renunciar a la exención de IVA y tributar por IVA en lugar de por ITP.

También tendremos que pagar el AJD: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados , que es un tipo de gravamen que se aplica sobre documentos notariales, mercantiles y administrativos (copias de escrituras, del préstamo hipotecario..)

En caso de duda y para facilitar los trámites ahorrando tiempo y solventar fácilmente los contratiempos que pudieran surgir durante el proceso, recomendamos consultar a un gestores de confianza como nuestro equipo de CEConsulting Torrevieja. ¡ Estamos a tu disposición ¡