Existen ciertos momentos en nuestras vidas en los que es necesario otorgar “un poder” a una persona de confianza para realizar actos de tipo jurídico.
Este poder es un documento realizado ante Notario, en el que autorizamos a esa persona en la que confiamos plenamente ( este dato es importante para minimizar al máximo el riesgo de “abuso “ ), a que nos represente y realice en nuestro nombre determinadas acciones materiales o jurídicas. Sólo puede utilizarse mientras esté vigente y para la finalidad que fue creado ( existen de tipo general o especial ) y es revocable en cualquier momento.
Los poderes de tipo general otorgan amplias facultades al apoderado ( persona al que se le concede el poder ) en todos o en algunos ámbitos que deberán concretarse en el poder, pudiendo actuar sobre el patrimonio, compra venta de inmuebles, hipotecas, pleitos, administrar bienes..
Los poderes de tipo especial facultan al apoderado para actuar sobre algo específico: venta de inmuebles, matrimonios, operaciones bancarias…Conviene concretar lo máximo posible sobre el acto en cuestión, por ejemplo, si se tratase de la venta de un vehículo, el número de bastidor o la matrícula del mismo junto con el modelo, color…
Existen algunas excepciones para otorgar un poder, como en el caso de los testamentos.
Para solicitarlo tan solo se debe acudir a un notario con el DNI del poderdante ( persona que concede el poder ) y el del apoderado.
Si se tratase de una Sociedad Mercantil , deben presentarse las escrituras de constitución de la Sociedad y los datos del nombrado apoderado que podrá llevar a cabo por sí mismo, y en nombre y representación de la empresa, las tareas para las que se le otorgaron poderes.
Es conveniente revisar periódicamente el estado de poderes otorgados, puesto que sólo con la revocación o la renuncia expresa, éstos quedan sin efecto.
Si quieres realizar un poder, en Ce Consulting Torrevieja podemos asesorarte sobre opción que más se ajusta a tus necesidades y siempre acorde con la Ley Vigente.
Si otorgó un poder para venta de inmuebles, ¿puedo especificar en dicho poder, que la persona otorgada puede recibir el cheque de dicha venta solo a nombre de la persona que vende? ¿ Puedo modificar ese dato, en la notaría, en un poder vigente que ya ha sido creado por el notario?
Hola, q tal? Tengo una pregunta un poco peculiar. Me gustaría saber si un poder notarial general se podría utilizar para un trámite de cambio de nombre (pasar de un nombre compuesto a uno simple).
Yo he realizado la solicitud en persona en el registro civil de mi nacimiento pero la resolución va a tardar un mes y medio. vivo muy lejos, asi q me planteo otorgar un poder notarial a un familiar para facilitar las cosas.
Es esto posible?
Agradecería de verdad la respuesta
Un saludo,
Laura