Como todos sabemos, desde principios del 2019 los autónomos comenzaron a cotizar obligatoriamente en su cuota a la Seguridad Social por conceptos que anteriormente sólo cotizaban los trabajadores por cuenta ajena.
Pero, ¿ que cubren exactamente estas nuevas cotizaciones y cuales son sus limitaciones?
Comencemos por las contingencias profesionales. Con anterioridad los autónomos estaban cotizando por contingencias comunes, estando cubiertos así ante enfermedades de tipo no laboral. Con la actualización, esta cobertura se amplía también a las enfermedades relacionadas con el mundo laboral.
En este punto, la Seguridad Social entiende como enfermedad laboral o accidente de trabajo todos aquellos que sean directamente ocasionados por el trabajo o actividad laboral que desempeñen. Aquí están incluidas las lesiones ocurridas en el lugar de trabajo y durante el tiempo del mismo, las enfermedades contraídas por motivo de la realización de su trabajo o agravamientos de otras antiguas también relacionadas con él, los accidentes ocurridos en los desplazamientos hacia el lugar de trabajo siempre que este no sea en el domicilio donde ejerce la actividad y las lesiones ocurridas en actos e salvamento siempre que tengan relación con la actividad laboral.
Ante la duda, La Administración se guía por el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, para validar si puede considerarse enfermedad profesional o no.
Si se confirma el accidente o enfermedad laboral, son las Mutuas colaboradoras las que asumen las coberturas, de asistencia y económicas. El importe de esta prestación dependería de la base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja, cobrándose el 75% desde el día siguiente a la baja.
En el caso de la cotización por cese de actividad, la finalidad de la prestación es cubrir económicamente al autónomo en caso de un cese total, temporal o definitivo de la actividad laboral, provocado por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.
Al igual que en el caso anterior, la prestación será cubierta por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, y dependerá de la base por la que cotizase el autónomo.
En cuanto a la formación profesional del autónomo, está incorporación supone un gran avance que se estaba demandando desde hace tiempo debido a las dificultades de este sector para acceder a cursos y formación bonificada que mejoren y actualicen su actividad profesional.
Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.