Conocemos que en el momento actual nuestro país se encuentra en una situación con
restricciones en el ámbito social y comercial, desde que el pasado 14 de marzo se declaró el
estado de alarma debido al rápido desarrollo de los acontecimientos ocasionados por el Covid-
19.


Dichas restricciones se irán reduciendo gradualmente con el Plan de transición, elaborado por
el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, hacia una nueva normalidad. El proceso de
transición está formado por cuatro fases, de la fase 0 a la fase 3, e irán avanzando
gradualmente según evolucionen los datos epidemiológicos y se analice los resultados de las
medidas adoptadas.


Así pues, muchos municipios de todas las Comunidades Autónomas con datos favorables han
avanzado en estos momentos ha la fase I, en la que se disponen las siguientes medidas de
flexibilización social:

1.Libertad de circulación.
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso
de desescalada, siendo posible el desplazamiento a otras partes del territorio nacional cuando
exista justificación por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno
al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con
discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga
naturaleza.

2.Velatorios y entierros.
Estos actos podrán realizarse en entidades públicas o privadas, con un límite máximo de 15
personas en lugares abiertos y 10 en espacios cerrados.
Se limita a 15 personas la participación en la comitiva del entierro o la despedida para la
cremación, contando a parte con la persona o ministro de culto encargada de realizar los ritos
funerarios.

3.Lugares de culto.
Los asistentes no podrán superar un tercio del aforo máximo permitido, respetándose, en todo
caso, una distancia mínima de seguridad de 1 metro y las medidas de higiene establecidas por
las autoridades sanitarias.

La presente fase observa también las condiciones para la reapertura al público de
establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados,
terrazas de hostelería y restauración

1.Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de
servicios asimilados.

Podrán reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de
actividades de servicios profesionales cuya actividad fue suspendida tras la declaración del
estado de alarma el 14 de marzo de 2020, cuando su superficie útil de exposición y venta sea
igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro
de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, y
cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Reducción del al 30% del aforo máximo de capacidad, guardando la misma proporción de aforo aquellos que posean varias plantas en cada una de ellas.
  • Horario prioritario a personas mayores de 65 años.
  • Cumplir con el resto de medidas generales de seguridad e higiene.


Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los
centros de jardinería y viveros de plantas también pueden proceder a su reapertura previa
cita, sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.


Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal también se incluyen en este
apartado, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales
o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.


Los mercados al aire libre no sedentarios, o mercadillos, podrán abrir siempre que así lo
decidan los Ayuntamientos correspondientes. En caso de que así se haga, deberán
señalar de forma clara una distancia de seguridad de dos metros entre clientes, con
marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
En el caso de que pueda existir atención individualizada de más de un cliente al mismo
tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

2.Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería
y restauración.


La reapertura de las terrazas se limitará al 50% de las mesas que figuren en la licencia
municipal del año inmediatamente anterior, o en caso de haber solicitado una ampliación, el
mismo porcentage con respecto a dicha ampliación, manteniendo siempre una distancia de
seguridad de 2 metros entre mesas., y siendo la ocupación máxima por mesa de 10 personas.

3.Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios, y sus
laboratorios.


Tan solo podrán abrirse para llevar a cabo tareas de desinfección, acondicionamiento y para la
realización de funciones administrativas.

4.Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas.


Las bibiotecas, ya sean de caracter público o privado, pueden proceder a su apertura para
desarrollar las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para
información bibliográfica y bibliotecaria, siendo las obras solicitadas al personal de la
biblioteca y proporcionadas por el mismo, al estar las colecciones de libre acceso cerradas al
público.

5.Condiciones para la apertura al público de los museos


Los museos, sean de gestión pública o privada, podrán abrir al público para las visitas de sus
colecciones permanentes y temporales, con un límite del 30% del aforo de sus instalaciones, y
adecuando sus instalaciones con las medidas de seguridad e higiene que sean necesarias para
velar por la seguridad de empeados y visitantes.

6.Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación


Todas aquellas entidades de investigación científica y técnica podrán reanudar sus actividades
siguiendos las medidas de higiene y seguridad generales impuestas.
También se permitirá la celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores, con
las mismas condicines anteriores.

7.Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y
espectáculos culturales


Todos aquelos locales y establecimientos que cesaron su actividad tras la declaración del
estado de alarma y según lo dispuesto en artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, podrán reanuadar su actividad siempre que no superen un tercio del aforo autorizado,
estando presentes como máximo 30 personas si se desarrolla en eun lugar cerrado, y 200
personas si es al aire libre.

8.Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada,
clubes deportivos, instalaciones deportivas al oire libre y centros deportivos.


Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas
aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los
reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.


Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas también podrán llevar a cabo entrenamientos
consistentes en ejercicios individuales o pequeños ejercicios grupos de varios deportistas, hasta un
máximo de diez, sin mantener contacto físico.


En cuanto a las instalaciones deportivas al aire libre, podrán ser utilizadas por cualquier ciudadano, ya
sea deportista profesional o no, de manera individual o en parejas si así lo requiere la modalidad
deportiva, evitando en todo caso el contacto físico, y respetando el límite del 30% de ocupación con
respecto al aforo máximo d elas instalaciones.
Las instalaciones y centros deportivos, podrán ofertar sus servicios con cita previa y caracter
individual, con una sola persona por entrenador y turno.

9.Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos.


Los hoteles y establecimientos turísticos que cesaron su actividad con motivo del la
proclamación del estado de alarma, podrán reabriir sus instalaciones, respetando las medidas
de seguridad e higiene generales impuestas.

Podrán ofrecer sus servicios de restauración y cafetería con las mismas condiciones que en el
punto 2, …aunque si se podrá proporcionar servicio de restauración a los clientes siempre que
no se produzca en zonas comunes.


No estará permitido el uso de espacios comunes como piscinas, comedores, salas de eventos..

10.Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.


Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de
hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la
correspondiente administración competente, y con cita previa preferentemente.

En esta fase I también se modifican y flexibilizan algunos puntos concerniente al
desplazamiento de la población infantil y a la realización de actividad física no profesional al
aire libre , siendo las Comunidades Autónomos quien puedan variar las franjas horarias
hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente
la duración total de dichas franjas.