Según la normativa de extranjería, aquellas personas que se encuentren en nuestro país
con un permiso o autorización temporal de residencia o por motivos de trabajo,
estudios, voluntariado, prácticas no laborales o intercambio de alumnos, tienen la
obligación de renovarlo durante los sesenta días naturales previos a la fecha de
expiración, o bien dentro de los noventa días naturales posteriores a dicha fecha.


Debido a la actual situación por el estado de alarma, El Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo estableció una suspensión de los plazos administrativos y la suspensión de los
plazos de prescripción y caducidad, lo cual ha generado gran incertidumbre en todos
aquellos extranjeros cuyo permiso está próximo a caducar o caducó una vez proclamado
el estado de alarma.


Por ello, el B.O.E ha publicado hoy miércoles la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo
en la que anuncia que se va a realizar una prórroga automática a fin de evitar que, una
vez terminado el estado de alarma, los extranjeros se encuentren con situación ilegal en
nuestro país.

1.Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las
autorizaciones de estancia.

Todas las autorizaciones temporales de residencia, trabajo, de estancia por estudios,
movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado que se citan
en la normativa de extranjería, y que expiren durante el estado de alarma y sus sucesivas
prórrogas o hayan ya expirado en los noventa días naturales anteriores a la fecha en que
se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas.
Esta prorrogá comenzará a partir del día siguiente de su fecha de expiración y se
extenderá hasta 6 meses después de que finalice el estado de alarma.
Las tarjetas de identidad de extranjero que se encuentren en las mismas condiciones,
serán también renovadas automáticamente por el mismo periodo.

2.Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y de las tarjetas de
identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Quedarán prorrogadas automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y por
un periodo de 6 meses después de la finalización de este, todas aquellas tarjetas que
expiraron durante el estado de alarma o en los noventa días naturales anteriores a la
fecha en que se decretó el mismo.

3.Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.

Las personas que se encuentren en España con autorizaciones de estancia por un
periodo de 90 días, y que estas hayan caducado durante el estado de alarma, tendrán una
prórroga automática de 3 meses.
Esta prórroga se limita al estado Español y se tendrá en cuenta para calcular el tiempo
máximo autorizado para futuras estancias.

4.Prórroga de los visados de larga duración.

Dichos visados obtendrán también una prórroga de 3 meses una vez finalizado el estado
de alarma si no han podido volver a sus países de origen.

5.Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una
autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de
extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de
visados de larga duración de inversores y emprendedores.

Todos aquellos extrangeros que tengan concedida este tipo de autorización y se
encuentren en estos momentos fuera de España, podrán entrar en nuestro país con la
presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de
extranjero caducada.


6.Ausencias del territorio español.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán
las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a
España por el COVID-19.


Recuerda que puedes consultar a tus expertos de CeConsulting Torrevieja para todos tus
trámites de visados, autorizaciones y tarjetas de residencia en España.