Una situación cada vez más común, y dentro de la legalidad, es que los autónomos,
además de ocuparse de su propia empresa, sean trabajadores con nómina y contrato para
otro empresario.


La subida de los gastos para los pequeños negocios no cesa, y los ajustados ingresos que
antes valían para mantenerse a flote, se vuelven ahora insuficientes, lo que provoca que el
autónomo necesite de otra fuente de ingresos.


A esta situación la llamamos PLURIACTIVIDAD: realizar 2 o más actividades laborales que
cotizan en Regímenes diferentes de la Seguridad Social.


Esto significa que estarás cotizando doblemente, y que todo lo que excedas de los límites
fijados en la Seguridad Social, te lo devolverán sin que tengas que solicitarlo.


La Seguridad Social fija en 12.917,37 € la cifra mínima de aportaciones por la que ya se
tienen derecho a que se le devuelva el 50% de las cuotas ingresadas en el régimen
especial.


En cuanto a las coberturas, ambos regímenes tienen las suyas propias , por lo que se
tendrá derecho a las prestaciones correspondientes por enfermedad, accidente, maternidad
o paternidad por doble.
Debemos añadir, por ejemplo ,que como en ambos regímenes se cotizaría por Incapacidad
Temporal, se podría excluir esta cobertura en la cuota mensual de autónomo, ya que queda
cubierta en la nómina de trabajador por cuenta ajena, ahorrando así un poco en la
cotización de autónomos. Eso si, en caso de cobrar prestación, solo tendría derecho a una.


En caso de las mujeres en riesgo de embarazo y lactancia, habría que identificar si el riesgo
se da en ambas actividades o solo en una, teniendo derecho entonces a cobrar la
prestación en la actividad que cause baja, o en todas ellas de forma independiente y al
mismo tiempo.


En cuanto a la jubilación, es posible ser beneficiario de 2 prestaciones, siempre que se
cumplan los requisitos exigidos.
Esto es, que si no está en situación de alta en alguno de los regímenes en el momento de la
jubilación, sería necesario que ambas cotizaciones se hayan producido al mismo tiempo, al
menos, durante 15 años.


También puede darse la situación en que se acceda a la jubilación en su trabajo como
autónomo, y seguir trabajando por cuenta ajena mientras cobran el 50% de la pensión
correspondiente a su trabajo por cuenta propia. Estos son los llamadas pensionistas activos.
Cuando se finalice el contrato por cuenta ajena, se pasará a cobrar el 100% de su pensión
de jubilación como autónomo.


Si ser trabajador por cuenta propia y cuenta ajena al mismo tiempo es tu caso, no dudes en
consultar con nosotros todas tus preguntas.