Pensión de viudedad.

La prestación por viudedad es una pensión vitalicia que se concede al conyuge superviviente de un matrimonio o pareja de hecho para facilitar las necesidades económicas del miembro que solicita la prestación.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento después del fallecimiento del conyuge, pero existen diferencias para la fecha en que se comenzará a cobrar la prestación dependiendo de si la solicitud se realiza antes de que finalicen los 3 meses posteriores al deceso o con fecha posterior a este periodo.

Para ser reconocido como beneficiario es necesario que:

– Si el fallecimiento sucedió por enfermedad común, el matrimonio se realizase con al menos un año de antelación a la fecha del deceso y existan hijos en común.

Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, también se reconocerá siempre que la suma del tiempo que fueron pareja de hecho y la del nuevo matrimonio sea más de 2 años.

Si el conyuge no cumple alguno de estos requisitos pero si acredita el resto, puede acceder a una prestación temporal de viudedad. 

–  Si eran pareja de hecho, el superviviente debe acreditar que: 

– La pareja de hecho se formo con posterioridad al 01/01/2008

– Se formó al menos 2 años antes del fallecimiento.

– Convivieron ininterrumpidamente durante los 5 años anteriores al fallecimiento.

– Si eran divorciados o separados, se podrá acceder a la pensión siempre que no hayan vuelto a contraer matrimonio o a formar pareja de hecho, y exista una sentencia judicial que acredite que percibe una pensión compensatoria de separación o divorcio.

Las víctimas de violencia de género no necesitan ser perceptoras de pensión compensatoria por la separación o divorcio para ser beneficiarias de la prestación por viudedad.

El causante de la pensión de viudedad también debía de cumplir unos requisitos antes del fallecimiento:

– Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en situación asimilada, y también:

– Si fue causado por enfermedad común: Haber cotizado 500 días de manera ininterrumpida dentro d elos 5 años anteriores al fallecimiento.

– Si fue por enfermedad laboral o accidente, no es necesario periodo de cotización anterior.

– Si no estubiera dado de alta en el momento del deceso, acreditar haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida.

– Ser beneficiario de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

– Ser beneficiario de una pensión por incapacidad temporal por riesgo en el embarazo, paternidad, maternidad o lactancia.

– Ser trabajador desaparecido en un accidente, laboral o no, y que hayan pasado 90 días sin conocimiento de su paradero y se sospeche su muerte.

La prestación por viudedad se cancelará y dejará de percibir cuando:

– Se demuestre que el conyuge sigue vivo.

– Se contrae un nuevo matrimonio o pareja de hecho. 

Se puede mantener la prestación si se es mayor de 61 años o menor de esa edad con una discapacidad superior al 65%, o que se demuestre que la prestación es la única fuente de ingresos y que no supero una cantidad determinada si se suma a la del nuevo conyuge.

– Si se demuestra mediante sentencia que el cónyuge fue el causante del deceso o de violencia de género.