En los últimos años el crecimiento de este tipo de negocio ha sido espectacular. Ello es debido a las facilidades, sobre todo económicas, que conllevan el inicio de un comercio online con respecto a un comercio físico. Aún así, no podemos olvidar que también existen unas obligaciones fiscales que hay que cumplir como en cualquier otro tipo de comercio.
– Alta en Hacienda.
Siempre que iniciamos cualquier tipo de actividad económica debemos darla de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda mediante el modelo 036 o modelo 037 (su versión simplificada).
Existen unos epígrafes para poder especificar esa actividad y es posible que debamos elegir más de uno para poder definir correctamente nuestro negocio online.
También es buena idea darse de alta en el ROI ( Registro de Operadores Intracomunitarios) por si en el futuro realizas compras o ventas con países miembros de la Unión Europea.
– IRPF Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Este impuesto de liquidación trimestral o anual en la declaración de la Renta, es obligatorio para todas las actividades ya sean empresariales o profesionales, ya estés dado de alta en estimación directa normal o simplificada.
– IVA Impuesto de Valor añadido.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el valor de un producto o servicio desde que se fabrica hasta que llega al consumidor final, es decir, aumenta en un porcentaje el precio de ese producto o servicio. Los autónomos y Pymes son los intermediarios recogiendo este impuesto del consumidor final y entregándoselo a Hacienda.
Dependiendo de cual sea el tipo de actividad que desarrolle tu comercio online, puedes tributar por el régimen general del IVA en cualquiera de sus tipos ( 21%, 10%, 4%..), Régimen Simplificado o por Recargo de Equivalencia. Este último deberás utilizarlo si eres comerciante minorista que tan solo vendes los productos a terceros sin realizarles ningún tipo de transformación.
La mayor parte de los comercios online son de este tipo. Si este es tu caso, no hará falta que realices facturas completas a tus clientes a no ser que ellos te lo pidan o sean empresarios ( si este último es miembro de la UE y ambos sois operadores intracomunitarios no deberás aplicarle IVA en la factura ) y deberás pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones periódicas de IVA a Hacienda, siendo el proveedor de tu comercio el que se encarga de pagar este IVA a Hacienda incluyendo el recargo en las facturas que te expida.
– Impuesto de Sociedades.
Si tu modelo de negocio es una sociedad , deberás tributar por los beneficios obtenidos a través de este impuesto.
Recuerda que en CE Consulting Torrevieja podemos asesorarte sobre cuales son las opciones fiscales más adecuadas para tu tipo de negocio. No dudes en consultarnos.
Comentarios recientes