En los últimos años el crecimiento de este tipo de negocio ha sido espectacular. Ello es debido a las facilidades, sobre todo económicas, que conllevan el inicio de un comercio online con respecto a un comercio físico. Aún así, no podemos olvidar que también existen unas obligaciones fiscales que hay que cumplir como en cualquier otro tipo de comercio.

– Alta en Hacienda.

Siempre que iniciamos cualquier tipo de actividad económica debemos darla de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda mediante el modelo 036 o modelo 037 (su versión simplificada).

Existen unos epígrafes para poder especificar esa actividad y es posible que debamos elegir más de uno para poder definir correctamente nuestro negocio online.

También es buena idea darse de alta en el ROI ( Registro de Operadores Intracomunitarios) por si en el futuro realizas compras o ventas con países miembros de la Unión Europea.

– IRPF Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Este impuesto de liquidación trimestral o anual en la declaración de la Renta, es obligatorio para todas las actividades ya sean empresariales o profesionales, ya estés dado de alta en estimación directa normal o simplificada.

– IVA Impuesto de Valor añadido.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el valor de un producto o servicio desde que se fabrica hasta que llega al consumidor final, es decir, aumenta en un porcentaje el precio de ese producto o servicio. Los autónomos y Pymes son los intermediarios recogiendo este impuesto del consumidor final y entregándoselo a Hacienda.

Dependiendo de cual sea el tipo de actividad que desarrolle tu comercio online, puedes tributar por el régimen general del IVA en cualquiera de sus tipos ( 21%, 10%, 4%..), Régimen Simplificado o por Recargo de Equivalencia. Este último deberás utilizarlo si eres comerciante minorista que tan solo vendes los productos a terceros sin realizarles ningún tipo de transformación.

La mayor parte de los comercios online son de este tipo. Si este es tu caso, no hará falta que realices facturas completas a tus clientes a no ser que ellos te lo pidan o sean empresarios ( si este último es miembro de la UE y ambos sois operadores intracomunitarios no deberás aplicarle IVA en la factura ) y deberás pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones periódicas de IVA a Hacienda, siendo el proveedor de tu comercio el que se encarga de pagar este IVA a Hacienda incluyendo el recargo en las facturas que te expida.

– Impuesto de Sociedades.

Si tu modelo de negocio es una sociedad , deberás tributar por los beneficios obtenidos a través de este impuesto.

Recuerda que en CE Consulting Torrevieja podemos asesorarte sobre cuales son las opciones fiscales más adecuadas para tu tipo de negocio. No dudes en consultarnos.