La jornada laboral y sus tiempos.

La jornada laboral es el tiempo que un trabajador dedica a realizar su cometido en la empresa, aunque también se llama así al cómputo semanal, mensual o anual que realiza un trabador.

Es pactada en la firma del contrato de trabajo, y siempre bajo lo indicado en el convenio colectivo de la actividad.

No debemos confundir este término con el de » horario laboral», que especifica la hora de entrada y salida en días concretos, los tiempos de trabajo y descanso, así como las tareas que se han de llevar a cabo durante esos tiempos.

La legislación regula 3 tipos de jornadas laborales:

– Jornada ordinaria.

– Horas extraordinarias

– Jornada especial.

1. Jornada ordinaria.

La jornada ordinaria hace referencia al tiempo que un trabajador dedica a su tarea en la empresa, y este no puede exceder de 40 horas semanales como media en cómputo anual.

Esto quiere decir que SI es posible realizar alguna semana con más de 40h, siempre que se equilibre este exceso de tiempo en el computo anual.

La jornada puede distribuirse de manera regular o de manera irregular.

Cuando se distribuye de manera regular, todas las semanas del año tienen los mismos horarios, y este puede ser fijado por el empresario. No debe superar las 9h diarias.

Cuando se distribuye de manera irregular, las semanas pueden variar de horario y algunas podrían superar las 9h de trabajo diario. En este caso, es el convenio colectivo el que especifica su distribución para asegurar que se cumplan los derechos de los trabajadores.

En caso de no existir convenio,también puede ser pactada entre el empresario y el trabajador.

Dentro de una jornada diaria normal de 9h, existen tiempos de trabajo efectivo y tiempos de descanso.

El tiempo de trabajo efectivo computa desde que el trabajador comienza su jornada diaria, hasta que termina su jornada diaria, pero hay que tener en cuenta que pueden existir tiempos de descanso durante esas horas, y en ocasiones NO son considerados como tiempo computable de trabajo.

Si estos tiempos de descanso SI computan como trabajo efectivo, serán remunerados y el trabajador se encontrará en una situación mucho más beneficiosa que la anterior.

Tiempos de descanso:

– Entre jornada y jornada, un mínimo de 12h.

– Con jornada diaria que tenga 6h ininterrumpidas, un mínimo de 15 min.

Cuando a una jornada diaria se le añaden horas de trabajo, hablamos de las horas extraordinarias.

2. Horas extraordinarias.

El número máximo que puede realizar un trabajador al año es de 80.

Debenos tener en cuenta que no se consideran horas extraordinarias aquellas horas adicionales que realice el trabajador en su jornada diaria con la finalidad de cubrir tiempos de descanso que se disfrutaron de más, o aquellas que se utilicen para reparar daños urgentes o siniestros ocurridos en la empresa, si bien estos pueden ser remunerados después por el empresario.

Tanto la jornada laboral diaria, como las horas extraordinarias deben llevar un registro desde mayo del 2019.

En este registro se especificará la hora concreta de entrada, la de salida y las horas extraordinarias de cada día laboral.

3. Jornadas especiales.

Las jornadas especiales son aquellas que difieren en algún aspecto de las jornadas ordinarias, ya que no en todos los sectores, debido a sus características, es posible mantener una jornada laboral ordinaria.

Estas jornadas regulan los trabajos insalubres, las jornadas laborales de menores, por turnos o los flexibles.