El impuesto de sucesiones, también conocido como impuesto sobre la herencia, es un gravamen que se aplica a las transmisiones de bienes y derechos por herencia o donación. Este impuesto puede variar en su denominación y regulación según la comunidad en la que se aplique.
Es importante destacar este último punto, ya que la regulación y las tasas del impuesto de sucesiones pueden ser muy altos en algunas regiones, mientras que otras pueden tener tasas más bajas o incluso exenciones totales en determinados casos.
Dependiendo del grado de parentesco también son diferentes las tasas: los cónyuges y los descendientes directos suelen tener una tributación más favorable que otros familiares o personas no relacionadas.
En general, el impuesto de sucesiones tiene como objetivo gravar el patrimonio que se transmite de una persona fallecida a sus herederos o beneficiarios. La base imponible del impuesto suele estar determinada por el valor de los bienes y derechos recibidos, una vez aplicadas las deducciones y exenciones correspondientes.
Cuando se hereda una empresa familiar también es necesario tributar por este impuesto, aunque en estos casos existen bonificaciones más elevadas. Por ejemplo, La Rioja ofrece una reducción del 95%, la Comunidad Valenciana un 99%, ampliado al 100% en Navarra.
La actividad de la empresa no puede ser la gestión patrimonial mobiliaria o inmobiliaria, ni ser una sociedad transparente fiscal.
En las herencias de empresas familiares existen otros requisitos para acceder a la bonificación que pueden abarcar desde el grado de consanguinidad, hasta el número mínimo de participaciones de la empresa o el tiempo de trabajo en ella así como ejercer funciones de dirección.
En la Comunidad Valenciana tenemos las siguientes reducciones:
Por parentesco:
100.000 € + 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero para los descendientes y adoptados menores de 21 años. Límite 156.000 €
100.000 €: Para descendientes y adoptados de 21 años o más, así como los cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Por discapacidad:
120.000 €: Para las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía mayor o igual al 33%.
240.000 €: Para las personas con discapacidad psíquica con un grado igual o superior al 33%, y para personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Por adquisición de la vivienda habitual del fallecido:
95%: Del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 150.000 €, cuando los que adquieran sean ascendientes, descendientes, el cónyuge o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido los 2 años anteriores al fallecimiento.
Se debe mantener la adquisición durante 5 años.
Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:
99%: Del valor de la empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado.
La reducción será del 90% si el fallecido en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.
99%: Del valor de la empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta tercer grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.
99% : Del valor de participaciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.
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