Horas extras y horas complementarias.


Aunque a priori ambas puedan parecer lo mismo, no lo son. El elemento clave que las
distingue es el tipo de contrato en el que son contabilizadas.

Horas extraordinarias.
Hablamos de horas extraordinarias cuando se posee un contrato de jornada completa, y
se realizan más horas de las estipuladas en una jornada laboral ordinaria.
Son los convenios colectivos los que especifican y regulan las horas que deben realizar
los trabajadores en cada actividad, y el tiempo que sobrepase dichas horas ordinarias
serán entendidas como extraordinarias.
Así pues, podemos hablar de 2 tipos de horas extraordinarias:

a)Horas extraordinarias comunes: Aquellas que se realizan por necesidad en la
empresa, porque la producción o la actividad así lo requiere.
Normalmente el empresario ofrece a los trabajadores que las realicen voluntariamente,
pero también pueden fijarse como obligatorias y aquellos trabajadores que no las
realicen pueden ser sancionados por la empresa.
El número máximo de horas extraordinarias que puede cubrir un trabajador es de 80 al
año. Los trabajadores con horario nocturno y los menores de 18 años no pueden
realizarlas.

b)Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son aquellas que se requieren por algún
hecho inesperado, urgencia o siniestro ocurrido en la empresa.
No se computan para el límite máximo de horas, pero si pueden ser retribuidas por
elempresario.


Por otro lado, cuando hablamos de horas complementarias, nos referimos a las
realizadas por los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Podemos distinguir entre:

a)Horas complementarias pactadas: El empresario debe pactar con el
trabajador en el momento de redactar el contrato que se realizarán horas
complementarias. El número de estas puede indicarse en ese mismo momento
o con posterioridad, pero únicamente podrán existir en contratos a tiempo parcial con
una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no podrán
exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

b)Horas complementarias voluntarias : solo se podrán ofrecer en los contratos a tiempo parcial de
duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo
anual, y no puede superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias
objeto del contrato.