Todos Sabemos que recibir una herencia es la consecuencia de un hecho familiar desafortunado, por lo que tenemos la esperanza de que este trámite sea lo más fácil y rápido posible, aunque mayoría de las veces no es así. 

Debemos tener en cuenta que, haya testamento o no, el aceptar una herencia implica aceptar la transmisión de los bienes y de las deudas en su totalidad ( no siendo posible aceptar sólo la parte que nos interesa ) sin importar que estas superen en número o valor a los bienes . Por ello es aconsejable revisar y asegurarse de que todo el patrimonio que poseía  el fallecido esté libre de cargas y avales, o ser consciente de la deuda Antes de hacerse cargo de ella. Tanto si rechazamos la herencia como si la aceptamos, la  decisión es definitiva e irrevocable.

En caso de que sí existan deudas y decidamos aceptar la herencia por el motivo que sea (por el valor sentimental o porque los bienes sean superiores a la deuda ) podremos acogernos a una solución poco conocida y usada pero que nos puede facilitar las cosas : la herencia a beneficio de inventario.

Utilizarla nos permitirá, por un lado , ganar algo de tiempo para poder realizar un inventario y deliberar bien sobre qué opción nos conviene más, y que las deudas se puedan pagar únicamente con el patrimonio de la herencia. 

En este proceso se citarían ante Notario a los acreedores y a los herederos, se abonarían las deudas y el sobrante se repartiría como herencia .

Las herencias están también sujetas al pago de impuestos, concretamente al Impuesto de Sucesiones y si incluye bienes inmuebles urbanos, al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocida antiguamente como Plus-Valía). Ambos han de abonarse antes de que cumplan 6 meses del fallecimiento del familiar.

Últimamente las administraciones han intentado ser un poco más favorables en los pagos de estos impuestos. ¿ Sabes que deducciones te puedes aplicar en la Comunidad Valenciana? Consúltanos, en nuestra oficina de CE Consulting Torrevieja te ayudaremos con todos los trámites.

Por último, debemos ser conscientes de que hasta que no hayamos cumplido con todas nuestras obligaciones fiscales , al igual que con el pago de las deudas, no podremos disfrutar de los bienes de nuestra herencia.