En algunas ocasiones podemos encontrar en las nóminas de los trabajadores un concepto llamado «dietas «. Es fácil pensar que los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a generar este concepto, pero en la práctica no es así.
En primer lugar vamos a concretar que las «dietas» en realidad sólo pueden ser aplicadas a los trabajadores por cuenta ajena. Son gastos generados por el trabajador cuando por alguna circunstancia no definitiva debe realizar su actividad fuera de su lugar de trabajo habitual , y esto provoque que deba comer o dormir fuera y desplazarse.
Este gasto se abona en la nómina no como parte del salario, por lo que no cotiza, pero si compensa los gastos que haya tenido el trabajador al desempeñar su función en estas condiciones extraordinarias.
¿ Y qué ocurre entonces con los autónomos ? Los trabajadores por cuenta propia pueden utilizar estos «gastos » justamente como eso : gastos ocasionados para o durante el desarrollo de su actividad y equivaldrían a esa dietas de los trabajadores por cuenta propia.
Estos desembolsos pueden deducirse del IRPF siempre que se puedan justificar correctamente y se vea claramente que están relacionados con la actividad. Por ejemplo, una visita para la captación de un cliente de otra localidad que incluya la comida de negocios para animar al cierre del acuerdo, se podría deducir siempre que se justificase la cita de la reunión con un correo, y el abono de la comida o la pernocta si fuese necesario por medios electrónicos y en un restaurante u hotel.
Por supuesto, existen unos máximos podrán deducirse:
– 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) cuando no pernocta.
– 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero.
Los gastos de desplazamiento, siempre que sean en transporte público ( bus, tren o taxi) y que lo justifiquemos debidamente con facturas a nombre de nuestra empresa y con algún otro elemento que lo relacione con nuestra actividad, también podremos deducirlo.
En otro caso , la cantidad que resulte de computar 0.19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que lo justifiquen.
Lo mismo ocurre con los gastos de pernocta. No debemos olvidad solicitar factura a nombre de nuestra empresa y conservar algún otro tipo de justificante que vincule dicha estancia a nuestra actividad.
Recuerda que siempre puedes contar con la experiencia de tu asesor para que te guíe y oriente sobre los gastos deducibles de tu empresa
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