Ante la subida de los tipos de interés en las hipotecas, y la dificultad cada vez mayor para la
aprobación de solicitudes de financiación, existe una opción a medio camino entre el alquiler
y la compra : El alquiler con opción a compra.
Este nuevo tipo de contrato inmobiliario surgió hace algunos años ya, permitiendo que el
dinero destinado al alquiler no caiga en saco roto para el arrendatario, y se invierta como un
adelanto en la futura compra del inmueble.
En realidad se trata de un contrato con dos subcontratos diferentes, uno del alquiler y otro
de compra venta.
El arrendatario puede vivir o utilizar el inmueble mientras abona el alquiler, y al término del
periodo que estipule el contrato, accederá al derecho de compra descontando del precio
final todo lo que haya aportado durante el alquiler.
En este tipo de contrato, en vez de una fianza inicial, se suele aportar una prima o depósito
para la opción a compra, algo superior a lo usual en las fianzas, que el arrendatario perderá
si después de la finalización del contrato no compra el inmueble.
Tenemos pues varios tipos de fiscalidades diferentes:
La del alquiler
La de la compra
La de la prima inicial para la opción a compra
Alquiler
El arrendador debe declarar las cantidades obtenidas por el alquiler del inmueble, y al
considerarse que está no es una actividad económica puesto que es solo un inmueble,
tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, y lo declarará en su IRPF.
En caso de que el inmueble sea un local comercial, debe tributar también por el IVA.
Prima por opción a Compra
El arrendador deberá declarar la cantidad depositada en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales, ya que según la Ley, “ las promesas y opciones de contratos sujetos al
impuesto serán equiparadas a éstos” (art. 14.2 Ley del ITP). Y puesto que la compraventa
de un inmueble de segunda mano es un contrato sujeto a ITP , ésta estará igualmente
sujeta al ITP.
Y en el caso de ser una empresa, también en el IVA.
Además, debe declararse en el IRPF al ser esta prima una ganancia patrimonial que nace
en el momento de dicha concesión y que al no derivar de una transmisión, se clasifica como
renta general. Esto será así en caso de que el vendedor sea una persona física. Si es una
persona jurídica, se tributa en el Impuesto de Sociedades.
Compra
El comprador abonará el Impuesto de Transmisiones según el porcentaje indicado en su
Comunidad Autónoma.
El vendedor comunicará su ganancia patrimonial o su pérdida, en caso de que que esta
ocurriera así, en el IRPF, y si es persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades.
Si necesitas cualquier aclaración o tramitar cualquier tipo de impuestos, no dudes en
mandarnos tu consulta. Estaremos encantados de ayudarte.