Por estas fechas son muchas las empresas ya que comienzan a planificar sus agendas con los eventos del mes de diciembre. La Navidad es sólo una de las fechas más destacadas en la que las empresas obsequian a sus clientes y empleados con pequeños detalles símbolo de agradecimiento por su fidelidad y valoración del trabajo realizado.
Pero, ¿ qué ocurre con los gastos ocasionados por estos regalos ? Al fin y al cabo salen del presupuesto de la empresa.
Hablando en primer lugar de las sociedades, por norma general y según indica el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”, por lo que no serían deducibles estos gastos.
Si bien aparece una excepción en la misma Ley que indica que sí serían deducibles los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.
Hacienda entiende que los obsequios como las cenas o comidas de Navidad y las cestas, por ejemplo, se acogen a esta excepción siempre que se repitan a lo largo del tiempo.
Hay que tener en cuenta que el primer año que se produzca este hecho no podría deducirse, y que sería conveniente guardar todas las facturas y justificantes de dicho gasto para poder corroborar al año siguiente esa continuidad.
En el caso de los autónomos, y puesto que no tributan en el Impuesto de Sociedades, lo harían por el IRPF. La Ley indica que pueden desgravarse en la declaración de la renta todos los gastos relacionados con las actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores, siempre que se repitan a lo largo del tiempo.
Si el regalo es para nuestro clientes, ya seamos sociedad o autónomo, sólo se podrá deducir el equivalente al 1% de la facturación neta del negocio en ese periodo.
Si el regalo es para nuestros empleados, se consideran retribuciones en especie. Debe reflejarse en la nómina y realizar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF como tal.
En cuanto al IVA de estos regalos de empresa, la legislación señala que no podrán deducirse las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación. Estas muestras u objetos deberán llevar bien visible marca o nombre de la empresa y su gasto no podrá superar los 200€ por destinatario y año natural.
Como siempre, te recomendamos acudir a tu gestor experto de CEConsulting para realizar correctamente estos apuntes en la contabilidad de tu empresa.
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