Fiscalidad de las comunidades de propietarios.
Si resides en un inmueble en un edificio o residencial de viviendas, te será bien conocido el recargo en tu cuenta bancaria en concepto de «comunidad de vecinos», cuota que están obligados a abonar todos los propietarios de pisos, viviendas o locales de una escalera, según la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta recaudación se utiliza para subsanar todos los gastos derivados del mantenimiento de las zonas comunes, reformas u obras, servicio de limpieza, suministros….y también está sujeta a la presentación de determinadas declaraciones e impuestos.
1. IRPF : Modelos 111 y 190.
a) Modelo 111
Cuando la comunidad posee empleados propios tales como conserjes, personal de limpieza o mantenimiento, vigilantes de seguridad, socorristas, jardineros…. estará obligada a realizar retenciones al IRPF en las nóminas de dichos empleados, así como a presentar el modelo 111 cada trimestre y a ingresar la cantidad correspondiente.
b) Modelo 190
Corresponde al resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Se presentará del 1 al 30 de enero.
2. IVA : Modelos 303 y 390.
a) Modelo 303
Cuando la comunidad de propietaros se convierte en arrendadora de algunas de las zonas comunes, como tejados para la colocación de antenas de telecomunicación, o fachadas para publicidad, debe registrarse en la Agencia Tributaria como tal y emitir las facturas correspondientes al alquiler de estas zonas con el IVA del 21%.
Así pues, deberá presentar el modelo 303 trimestralmente para ingresar a cuenta el IVA recaudado el esas facturas.
b) Modelo 390
Corresponde al resumen anual y debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero.
Las comunidades de propietarios tambien pueden el IVA de las facturas de gastos relacionados con estos rendimientos, por ejemplo una reforma en el tejado para la colocación de un cartel publicitario.
3. Atribución de Rentas: Modelo 184
Este modelo registrará las rentas obtenidas por los alquileres de zonas comunes o viviendas que pertenezcan a la comunidad, como las porterías, y por resultar beneficiaria de subenciones para la rehabilitación y mantenimiento del edificio.
Al considerarse una ganancia patrimonial, deberán presentar el modelo informativo anualmente ( del 1 al 30 de enero), siempre que estas superen los 3000€ anuales. En caso contrario, esta obligación desaparece.
Hay que apuntar que cada propietario individualmente debe incluir en su declaración anual del IRPF la parte proporcional que le corresponda de estas ganancias, en el caso que las hubiera.
4. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347.
Esta declaración informativo debe presentarse siempre que existan pagos a terceros o adquisiciones de bienes y servicios que superen los 3005,06€, IVA incluído.
Recuerda que el no cumplimiento de las obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios puede acarrear la no obtención de subenciones y ayudas, así como la penalización y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
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