Últimamente la figura del falso autónomo ha estado en boca de todos al popularizarse este tipo de contrato realizado por las empresas.
Debido a la crisis y en un intento por reducir costes, algunas empresas han estado contratando supuestamente a autónomos, que se pagaban su Seguridad Social, pero con todas las condiciones y exigencias de un trabajador por cuenta ajena (horarios, sueldo, vacaciones ..)
El TRADE, por el contrario, es la “manera correcta” de realizar este tipo de contrato. Los TRADE o autónomos económicamente dependientes son autónomos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa. Tienen obligaciones que cumplir para con la empresa, por supuesto, pero también gozan de los beneficios de cualquier otro autónomo.
Deben de firmar un contrato con el cliente para formalizar la relación y no pueden tener una sociedad ni contratar trabajadores, excepto en situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, durante el descanso por maternidad o paternidad, por cuidado de menores de 7 años, por tener a cargo un familiar hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos…) dependiente o con un grado del 33% o superior de discapacidad.
No pueden ser titulares de locales ni oficinas abiertas al público, deben poseer su propio material e infraestructura necesarias para el desarrollo de su trabajo, y este debe ser diferente al del resto de empleados, si los hubiera, del cliente y cobrar su trabajo según lo pactado con el cliente. Deben llevar su facturación al día y como trabajadores autónomos que son tienen las mismas obligaciones fiscales que el resto de los autónomos (IRPF, IVA..)
El TRADE puede realizar encargos para otros clientes, siempre respetando el límite del 75% de la facturación del cliente principal, y no tiene porqué acudir necesariamente cada día a las instalaciones de la empresa para realizar su cometido.
Pueden decidir las fechas de sus vacaciones, que son por Derecho 18 días al año ( aunque estos pueden aumentar si se acuerda en el contrato ) y pueden recibir una indemnización en caso de que el cliente rompiera injustificadamente el contrato.
El TRADE es una figura protegida al estar definida y regulada por la ley, y se están realizando verdaderos esfuerzos por parte de las administraciones y el Tribunal Supremo para poder diferenciarlos de los falsos autónomos y que estos últimos lleguen finalmente a desaparecer.
Recuerda, si eres un Autónomo Económicamente Dependiente y tienes dudas, contacta con nosotros.
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