Cuando nuestra empresa realiza un trabajo o un servicio, emite una factura de los costos que espera que sean abonados. Aunque lo más común es recibir el pago, la emisión de esta factura no implica que el cliente vaya a abonarla.
Hayamos recibido el pago o no, nuestra obligación es siempre la de incluir en nuestros libros de facturación y declaraciones a Hacienda todas las facturas que emitamos.
El problema surge, sobre todo en nuestros bolsillos, cuando ese pago nunca llega a producirse. Además de la pérdida de los productos o servicios ofrecidos, en nuestra declaración trimestral del IVA habremos incluido también esos impuestos que en realidad no hemos «recaudado » pero si abonado a la Agencia Tributaria. Lo mismo ocurriría con el Impuesto de Sociedades o IRPF, estaremos pagando un porcentaje de unos beneficios que no hemos obtenido.
¿ Qué podemos hacer en este caso ? ¿Podemos recuperar de algún modo esas cantidades abonadas ?
Podemos actuar de varias maneras:
1. Si aún no hemos presentado nuestras declaraciones trimestrales, podemos realizar una factura rectificativa para anular la factura emitida no cobrada. Deberemos incluir todo aquello que nos ayude a justificar que el cobro no se ha producido ni va a producirse, para poder exponerlo en Hacienda en caso de que nos lo soliciten, y nos acepten dicha rectificación.
2. Si ya cumplimos con nuestras obligaciones fiscales y lo que deseamos es recuperar el IVA o el porcentaje abonado por los beneficios obtenidos, el proceso a seguir es el siguiente:
– Hay un periodo de 6 meses desde la fecha de vencimiento de la factura que deberemos esperar para que se pueda iniciar la recuperación de los impuestos abonados. Este tiempo se amplía a 1 año si se trata de empresas que facturen más de 6.010.121,04€ al año.
– En los 3 meses siguientes, emitiremos una factura rectificativa con el importe en negativo del IVA a recuperar.
– Reclamaremos vía notarial o judicial la factura impagada.
– Enviaremos la factura rectificativa a la Agencia Tributaria, para notificarles la anulación de la factura no cobrada, junto con los justificantes de la reclamación judicial.
– Aplicaremos esta factura rectificativa en la siguiente liquidación trimestral.
Si se pasan los plazos que indica Hacienda, no se podrían recuperar las cantidades, excepto que el cliente haya entrado en concurso de acreedores.
Es recomendable llevar siempre una correcta contabilidad de nuestra empresa, y dejarnos aconsejar por los expertos asesores de CeConsulting, para una actuación rápida y eficaz en casos como este.
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