Este año, ¿ se esperan incentivos por Navidad ?

Como todos sabemos, es típico en la mayoría de las empresas que en el mes de diciembre los empleados reciban, además de la paga extraordinaria ( siempre que no esté prorrateada), algún obsequio, una paga de beneficios, o algún tipo de incentivo para recompensar por el buen trabajo realizado durante el año, demostrar la valía del trabajador como pieza fundamental en la empresa y animar a continuar con la tarea desempeñada.

En el 2020, con la situación actual de muchas empresas que han tenido que realizar ERTES para poder mantener su economía, pueden surgir dudas en cuanto al cobro de estas cantidades se refiere.

El estatuto de los trabajadores dicta en su artículo 31 la regulación de las pagas extraordinarias, exponiendo que: 


    «El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

    No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.»

Cuando se ha declarado un ERTE, los contratos pasan a estar en suspensión, por lo que no generan derecho a vacaciones o a pagas extraordinarias.

Esto quiere decir que no pierde su derecho total a cobro, si no que el trabajador recibirá la parte proporcional de paga extra que le corresponda, descontando el tiempo que haya estado en situación de ERTE.

En el caso de que sus pagas extraordinarias se encuentren porrateadas, no sufrirá ningún cambio visible, ya que durante el ERTE no recibió cantidad alguna por nómina y por lo tanto, ya estaría descontada la parte proporcional de la misma.

¿ Y qué pasa con la paga de beneficios ?

Las pagas de beneficios son una paga extraordinaria pero con «otro nombre» y dependerán de lo pactado en el convenio colectivo de la actividad. 

No son obligatorias por ley y suelen abonarse en marzo ( en algunas empresas en septiembre también) , recibiendo una cuantía de «los beneficios obtenidos en la empresa a año vencido».  

Esto quiere decir que si la empresa, una vez realizadas sus cuentas de ganancias y pérdidas, ha tenido resultado positivo y elevado, podrá repartir una parte entre sus empleados.

En cuanto a los incentivos con los que se obsequia a los trabajadores, dependerán 100% de la empresa y de su situación. 

Sabemos que estos tiempos son duros para la mayoría de ellas, pero si se pueden ofrecer incentivos no económicos para apoyar y subir la moral de los empleados.

Por ejemplo, se pueden ofrecer días libres después de la finalización de un proyecto o trabajo duro, organizar un pequeño evento de reconocimiento y gratitud por los resultados obtenidos, ofrecer libertad horaria e incluso trabajar fuera del centro de trabajo en días concretos ( siempre que la actividad empresarial así lo permita)…

Son muchas las posibilidades con las que se puede mantener un buen ambiente y proporcionar comodidad laboral, que finalmente se traducirá en una mayor productividad y beneficio para el conjunto global de la empresa.