Las personas que durante su vida laboral cotizaron al mismo tiempo en el Régimen de Autónomos y por cuenta ajena, si podrían ser beneficiarios de las 2 prestaciones si reúnen todas las condiciones para ello.

Esta situación laboral, cotizar en un mismo periodo por cuenta ajena y por cuenta propia, se denomina pluriactividad.

Las personas en pluriactividad tendrán derecho a recibir 2 pensiones siempre que hayan cotizado un mínimo de 15 años en esta situación, que 2 de estos años estén entre 15 años previos a la solicitud de jubilación, y que se encuentre dado de alta en ambos regímenes a la hora de jubilarse. 

Si no se encontrase dado de alta en ese momento, debe demostrar que ha cotizado durante los 15 años mínimos exigidos en pluriactividad.

Si el trabajador no cumple esos requisitos, sus aportaciones a ambos regímenes se sumarán y cobrará únicamente una pensión. 

Así pues, en 2023 como requisito general,  se exige tener 66 años y cuatro meses de edad para acceder a la jubilación o 65 si se tiene cotizados al menos 37 años y 9 meses. La edad y años de cotización exigibles van aumentando transitoriamente hasta el año 2027. A partir de ese año, se exigirán 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.

Los trabajadores que cotizaron en ambos regímenes pero no lo hicieron de forma solapada durante los 15 años exigibles, se calculará la jubilación según el régimen en el que se encuentre dado de alta en el momento de la jubilación, siempre que cumpla los requisitos generales antes mencionados. 

Si en el régimen actual no se cumpliesen, se aplicaría el régimen anterior en el que hubiese estado de alta, o , en caso de nueva negativa, se valorará el régimen en el que más años se haya cotizado.

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