Para la gran mayoría el momento de la jubilación es uno de los más esperados de la vida activa, pero para poder acceder a ella debemos de cumplir algunas condiciones que vamos a ver a explicar a continuación.
Si ya ronda por nuestra cabeza la idea de jubilarnos, seguramente estaremos cerca de la edad mínima necesaria para ello. Para estar seguros de si cumplimos con este requisito, lo más conveniente es consultar con un asesor de confianza, ya que depende de cada individuo, además de su edad, de las cotizaciones que haya ido acumulando a lo largo de su vida como trabajador.
Así, un trabajador, ya sea por cuenta ajena o propia, podrá jubilarse con 67 años , o 65 si se han cotizado 38 años y medio( a partir del 2027). Hasta que llegue esa fecha, la edad de jubilación mínima y los años de cotización exigidos van aumentando gradualmente desde que se aprobó en 2013 la nueva regla general, según los baremos indicados por la Seguridad Social y dependiendo del año en que se solicite la jubilación. Ponemos como ejemplo un trabajador que desee jubilarse en el 2021, deberá tener cumplidos 65 años con 37 años y 3 meses de cotización, o bien 66 años si acumula menos de 37 años y 3 meses de cotización.
Por supuesto, para poder solicitar la jubilación, el interesado debe estar afiliado al sistema de la Seguridad Social en cualquiera de los regímenes que contempla, sin importar si en el momento de la solicitud se encuentra en situación de alta o no, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
Otro de los requisitos es el periodo de cotización mínimo para tener derecho a una pensión contributiva, es decir, derivada de las propias cotizaciones.
El período de cotización genérico es de 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010, y además 2 de estos años deberán comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se solicite el derecho a la jubilación.
Esto nos indica que si una persona no ha cotizado al menos 15 años o 2 de ellos no están dentro del periodo de 15 años anteriores al momento de la jubilación, no tendrá derecho a la pensión contributiva, aunque podrá solicitar una pensión asistencial.
Por último, para poder solicitar nuestra jubilación, debe de haberse producido lo que se llama » el hecho causante «. Este puede ser:
– El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
– El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas la de alta ( excepto en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación o en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
– El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
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