Realizar gestiones y tramites en las administraciones públicas no suele ser del agrado de la mayoría de los ciudadanos, dada la complejidad de alguna de ellas y los periodos de resolución que en ocasiones parecen ser eternos.

Todos estos inconvenientes, sumados al nivel de desconocimiento de las leyes del ciudadano, suele provocar situaciones muy incómodas para ambos lados, en las que aparecen las faltas de respeto, malas palabras, enfado y descontento general, y sensación de inseguridad e incertidumbre para el ciudadano.

Hay que tener claro que existe un factor humano sumamente importante en la relación entre el ciudadano y las administraciones públicas, en la que ambas partes deben colaborar para llegar al objetivo final : el cumplimiento obligado de las leyes de una forma fácil y transparente.

El ciudadano debe acudir con mente abierta y no centrado únicamente en reclamar “ su derecho a “. Debe dejarse ayudar y preguntar o rebatir aquello en lo que no esté de acuerdo con calma y respeto para que todo pueda ser solucionado.

Por su parte, el funcionario público tiene el obligado cumplimiento de unos códigos de conducta para con los ciudadanos, y desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Evitarán actuaciones que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y no ejecutarán ningún trato de favor con ningún ciudadano en concreto, guardando secreto de cualquier dato o materia que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

La mayoría de los trámites pueden realizarse ya de forma telemática, sobre todo después de la pandemia que obligó a mejorar las plataformas para interactuar con los ciudadanos, aunque en algunas ocasiones es aún necesario presentarse en las oficinas para facilitar documentación.

El ciudadano debe saber que según el artículo 28.2 Ley de Procedimiento Administrativo Común y la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023, los ciudadanos no tienen obligación de aportar documentos que obren ya en poder de la Administración y, además, que ella debe reclamar los datos a las Administraciones que corresponda por vía telemática. RD 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de DNI en procedimientos administrativos de Admón Gral del Estado y sus organismos oficiales.

Si los trámites con las administraciones te traen de cabeza, consulta con tu asesor de CeConsulting Torrevieja. Puede ayudarte en la cumplimentación de muchos de ellos.