Donación de bienes . ¿ Qué debo saber ?

Aunque no es lo más común, la donación es una opción también muy utilizada para traspasar bienes a nuestros herederos, ya que, aunque sea algo menos económica, en determinadas circunstancias, suele ser la más conveniente.

Según su definición, una donación es la «liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece  favor de otra persona que lo acepta «.

Aunque la palabra «gratis» aparezca en su definición, refiriendose a que el donante no recibe nada a cambio salvo la satisfacción de haber realizado dicho acto, si conlleva unos gastos que se abonan en forma de impuestos.

Donante ( el que da el bien ) y donatario ( el que recibe el bien ) deben pagar :

– Impuesto de Sucesiones y Donaciones ( donatario ): dependiendo de la Comunidad Autónoma, la regulación es diferente. Se aplican bonificaciones o reducciones dependiendo del :

1. Grado de parentesco.

2. Discapacidad.

3. Empresa individual agrícola.

4. Empresa individual o negocio profesional 

5. Participaciones en entidades.

6. Aportaciones dinerarias.

– Plusvalía municipal en caso de ser un bien inmueble.

– El donante debe indicar en su declaración de IRPF la realización de dicha donación, a excepción de si se trata de la vivienda habitual y tenga más de 65 años, o si se trata de dinero.

Entonces, si las donaciones incurren en unos gastos económicos casi siempre más altos que las herencias, ¿ porqué puede convenir realizarlas?

En casos en los que el donante conoce las desaveniencias entre sus herederos, puede preferir realizar las reparticiones en vida y así evitar futuras peleas y discusiones.

También es un buen recurso cuando se hace necesario el uso del bien por el donatario, ya sea por tiempo indefinido o con alguna condición impuesta, o en aquellos casos en los que sale más económico donar que heredar debido a las bonificaciones. 

Por ejemplo, en el caso de las donaciones, los inmuebles tributan en la Comunidad donde se ubiquen. Si se reside en una Comunidad diferente a donde se encuentre el inmueble y en ella no está bonificado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es más conveniente realizar una donación. 

Hay que saber que las donaciones pueden revocarse, tan solo en algunos casos como pueden ser:

– Supervivencia de hijos: Cuando se comprueba que, tras haber realizado la donación, el hijo que se creía fallecido, no lo está.

– Superveniencia de hijos: cuando se realizó una donación al no existir hijos o herederos, y después de realizarla, se tienen.

– Incumplimiento de cargas: cuando el donatario deja de cumplir voluntariamente las condiciones que venían acompañando a la donación.

– Por ingratitud: si el donatario causa daños o comete algún delito contra el donante o sus bienes, o si el donatario acusa al donante de cometer algún delito ( excepto si es hacia el mismo donatario o su familia).

Como siempre, te aconsejamos que consultes a tu asesor de CeConsulting Torrevieja para que resuelva todas tus dudas y aconseje sobre cual es la opción más beneficiosa en tu caso.