Devolución de impuestos
Los contribuyentes, además de la obligación de presentar y liquidar sus impuestos, tienen el derecho de solicitar la devolución de los mismos si así les corresponde.
Los impuestos más comunes en los que se solicita devolución son:
– IVA: en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el contribuyente haya soportado más IVA que el que haya repercutido, podrá solicitar la devolución del excedente abonado en la última declaración presentada del año, o , si realiza declaraciones trimestrales como la mayoría de los autónomos y pymes, compensando la cantidad excedida en un trimestre con el resultado del trimestre posterior.
– IRPF: si al realizar la declaración de la Renta tu resultado fue a devolver, puedes consultar como va el proceso de devolución accediendo a tu expediente a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).
– Impuesto de Sociedades: Al igual que con otros impuestos, las Sociedades pueden solicitar la devolución de las cantidades abonadas de más, y a partir de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, las empresas pueden compensar los años de pérdidas con aquellos años en los que hayan obtenido beneficios y pagar así menos impuestos en cualquier momento, sin importar si la declaración se realiza dentro o fuera de plazo.
Además de estos, existen otros impuestos sobre los que se pueden solicitar devolución:
– IVA por operaciones intracomunitarias.
– Devolución de IVA a Viajeros (TAX FREE)
– Tasas e impuestos municipales varios ( IBI, gestión de residuos….
Un dato a tener en cuenta es que si el contribuyente tuviera pendiente una deuda con la Administración, por ejemplo, con las declaraciones trimestrales, la normativa indica que se realizará una compensación de oficio de unas cantidades con la otras.
Hacienda dispone de un plazo de 6 meses para realizar la devolución de todos estos importes, a contar desde el último día de plazo de la presentación del modelo correspondiente en cada impuesto.
Puede proceder a realizar todas las verificaciones necesarias para comprobar qué efectivo la devolución debe ejecutarse.
Si una vez finalizado el plazo, la Agencia Tributaria no ha procedido a la devolución, deberá añadir a la cantidad los intereses de demora derivados del retraso.
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