Despidos improcedentes.
Los despidos improcedentes son aquellos que se producen sin cumplir las causas y requisitos que dicta la ley.
Para que un empresario pueda despedir a un trabajador de forma unilateral debe alegar las causas por las que ha tomado esa decisión y realizar el proceso de la manera correcta. De no hacerlo así, es probable que deba abonar una indemnización al trabajador o que le sea obligada la readmisión en la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores regula los motivos por los que un empleador puede terminar la relación laboral. De esta manera se aseguran los derechos de los trabajadores y se minimizan los posibles abusos de empresarios en esta materia.
¿ Por qué puede declararse un despido improcedente?
Una vez notificada la intención de despido, y si el empresario no reconoce la improcedencia del mismo, el trabajador debe impugnar el despido para que un juez dictamine en una sentencia si el despido es improcedente o no. De esta manera, podría declararse improcedente:
– Por no cumplir las formalidades legales necesarias, tales como carta de despido, indemnización correspondiente, etc
– Por no poder justificar aquellas causas que el Estatuto de los Trabajadores indica:
- Despido objetivo por ineptitud del trabajador, no adaptación al puesto de trabajo, causas económicas, productivas o de organización de la empresa…
- Despido disciplinario: por faltas de asistencia, retrasos, ofensas a compañeros, acoso, desobediencia…..
– Por no realizar algunos tipos de contrato de forma correcta: en los contratos por obra y servicio determinado, por ejemplo, debe de indicarse expresamente el trabajo u obra que va a desempeñar el trabajador y la finalización del mismo.
¿ Qué obligaciones tiene el empresario si el despido es declarado improcedente ?
El empresario puede optar por:
– Readmitir al trabajador en el mismo puesto y condiciones que ya tenía, abonando los salarios correspondientes al tiempo que haya transcurridos desde el despido y durante los trámites y hasta la reincorporación.
– Abonar una indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado.
En caso de que el empresario opte por la reincorporación del empleado y la improcedencia fuese por deficiencias en las formas de actuación, puede tramitar un nuevo despido, esta vez cumpliendo las pautas obligadas, cuando hayan transcurrido días de la notificación de la sentencia.
Podemos citar que también tendría la consideración de despido improcedente aquellos despidos realizados después de finalizar un ERTE , aunque el empresario alegue causas de fuerza mayor, si no han transcurrido los 6 meses obligatorios que dicta la ley,y no se justifica cualquiera de las otras causas antes mencionadas para que el despido sea procedente.
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