Derechos de los trabajadores.

Una vez cumplido el objetivo de encontrar un empleo, y conocidos los deberes y obligaciones sujetos al contrato de trabajo firmado, no se deben descuidar ni olvidar los derechos que también están suscritos al formalizar la relación laboral.

Entre los derechos fundamentales de los trabajadores se encuentran:

– Derecho al trabajo y a la libre elección de oficio.

– Derecho a la libre sindicalización, es decir , a poder fundar o afiliarse libremente a sindicatos.

– Derecho a la negociación colectiva.

– Derecho a la adopción de medidas para defender los derechos e intereses colectivos de los trabajadores.

– Derecho a la huelga.

– Derecho de reunión.

– Derecho a información, consulta y participación en la empresa.

Centrándonos un poco más en la tarea a desempeñar, los trabajadores tienen derecho :

– A que el empleador les proporcione un  trabajo real y adecuado.

– A formarse y promocionar, para conseguir un puesto mejor remunerado.

– A no ser discriminado por motivos de sexo, edad, situación familiar, religión o ideas políticas. Tampoco si poseen alguna discapacidad.

– A que se proteja su integridad física en el puesto de trabajo, mediante una correcta política de riesgos laborales.

– A que se respete su intimidad y vida personal.

– A recibir una correcta remuneración por el trabajo desempeñado según lo acordado en el contrato.

. A defender sus intereses y derechos en los tribunales si fuese necesario.

Los trabajadores también tiene derecho a:

– Disfrutar de 30 días de vacaciones, no pudiendo ser sustituidas por días de enfermedad aunque se produzcan durante el periodo vacacional.

– Disfrutar de un periodo de descanso no inferior a 15 min si su jornada supera las 6 h diarias continuas.

– Reclamar los intereses devengados por el retraso en el pago de la nómina.

– Solicitar un anticipo de la nómina por la cantidad correspondiente a los días ya trabajados.

– A solicitar un día libre por mudanza o cambio de vivienda, 

Es interesante conocer que el derecho a días de asuntos propios o por consulta médica no está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, pero sí pueden convertirse en un derecho si así lo especifica el convenio colectivo de la actividad.

Recuerda que ante cualquier duda con tu contrato de trabajo, derechos u obligaciones, puedes consultar a tu asesor de CeConsulting Torrevieja.