Declaración de gastos una vez cesada una actividad económica


Quizás no te lo habías planteado. Una vez cesada tu actividad económica,
puedo declarar los gastos que siguen derivando de ella?


A excepción de la cesión de actividad por jubilación, en la que normalmente
se dejan todos los cabos bien atados, son muchas las situaciones en la que
un empresario se ve obligado a parar la actividad por falta de ingresos y no
siendo capaz de atender a todas los gastos que han provocado el cierre del
negocio.


Como norma general, la deducción de un gasto debe ir siempre relacionado
con la obtención de un ingreso a consecuencia de ejercer una actividad
laboral, por lo que si no existe dicha actividad que genere ingresos, no puede
aplicársele ningún gasto.
Pues bien, tras la reclamación de varios contribuyentes ante la Dirección
General de Tributos de que, tras haber dado por finalizada su actividad
continúan llegando gastos bien justificados como consecuencia de ella, y
que siendo estos de su misma naturaleza deberían considerarse como tal y
poder deducirse, se aceptan y aprueban para que sean incluidos en las
siguientes declaraciones.


Pongamos como ejemplo el alquiler del local donde se ejercía la actividad,
que puede mantener la obligación de pago aún cesada la actividad si el
contrato no ha finalizado, o el pago de atrasos en las nóminas de los
trabajadores.
Para deducirlos no es necesario volver a darse de alta ni cumplir con otras
obligaciones fiscales (libros de registros,etc…). Se incluirán los gastos en el
apartado de rendimientos de actividades económicas, y se reducirá así
nuestra base imponible del IRPF.


Nuestros asesores de CeConsulting Torrevieja seguirán a tu lado aún después
de dar por terminada tu actividad económica. Te ofrecerán siempre la mejor
opción para tu caso particular.