Los contratos de prácticas, para la formación y el aprendizaje y los becarios , son los modelos más comunes de contratación que se utilizan para integrar en las empresas a jóvenes que acaban de reslizar sus estudios y quieren comenzar su vida laboral.
Aunque a priori puedan parecer lo mismo, no lo son y existen diferencias bien marcadas.
– Contrato para la formación y el aprendizaje.
Este tipo de contrato se realiza en personas que aún no han terminado su formación, alternando tiempo de estudio con tiempo de trabajo remunerado.
De esta manera, se favorece la inserción laboral de los jóvenes en empresas con actividades relacionadas con sus estudios.
Para poder realizar este tipo de contrato, el sujeto debe tener una edad comprendida entre los 16 y 25 años ( sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social, alumnos de inseción de escuelas taller, etc..) y no estar cualificados para optar a un contrato en prácticas.
Tendrá una duración mínima de 1 año y un máximo de 3, y el salario no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional ( en el porcentaje correspondiente a las horas trabajadas).
– Contrato en prácticas.
Para realizar un contrato en prácticas, la persona que opte al puesto debe haber acabado sus estudios y estar en posesión de un título universitario o de formación profesional, ya sea de grado medio o superior.
Este tipo de contrato se creo para beneficiar al trabajador de la experiencia necesaria para desempeñar con fluidez trabajos relacionados con los estudios que ha cursado.
Podrá realizarse en los 5 años inmediatamente posteriores a la finalización de sus estudios ( 7 si es persona con discapacidad), no podrá ser la duración inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y el salario será el estipulado en el convenio del sector para los trabajadores en prácticas, sin que este pueda ser inferior al salario de un trabajador de puesto equivalente al desempeñado en un 60% el primer año y en un 75% el segundo año.
– Becarios.
Los contratos de becarios con aquellos que se realizan a personas que aún están terminando sus estudios y deben realizar prácticas en una empresa para completarlos.
Existe un acuerdo entre la escuela que imparte los estudios y la empresa donde se desempleñará el trabajo, la cual enseñará y vigilará que el alumno complete con éxitolas tareas designadas. No es obligatorio la remuneración económica en este tipo de contratos y la cotización a la Seguridad Social por ello, aunque a veces las empresas solicitan a los estudiante que realicen alguna actividad fuera de las horas «oficiales», las cuales si deben remunerar y cotizar a la SS.
El número de horas dependerá de la escuela que imparta la materia y el tipo de estudios realizados.
Como siempre, en CeConsulting Torrevieja atenderemos todas tus dudas sobre estos y otros tipos de contratos, asesorándote sobre cual es el más apropiado para las necesidades de tu empresa.
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