El contrato de arras, más conocido como señal, es un contrato privado que se firma antes de realizar el contrato definitivo de compraventa de un inmueble, como compromiso entre las dos partes, entregándose una cantidad económica determinada por parte del comprador. Podemos diferenciar esta señal de un anticipo ya que este último es un primer pago de un contrato ya realizado, mientras que en la señal del contrato de arras el contrato aún no se ha firmado.

Existen varios tipos de arras, y dependiendo de que tipo sea la que firmemos, tendrá unas características y contabilidad diferente.

Arras Confirmatorias.

Las arras confirmatorias afirman y aseguran que el contrato de compraventa va a realizarse, y por ello la cantidad que se entrega se considera un anticipo que se descontará del precio final. Si alguna de las dos partes desistiera de este contrato y la otra no estuviese de acuerdo, se podrían exigir ante los tribunales :

– La obligación de cumplir el contrato.

– La resolución de la obligación cobrando una indemnización por daños y perjuicios más los intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil.

Arras Penitenciales

En las arras penitenciales, también conocidas como de desistimiento, existe el derecho a desistir libremente del contrato sin la necesidad de justificarlo con causa alguna, por cualquiera de las dos partes.

En el contrato debe indicarse claramente el tipo de arras que se firma y que pasará con la cantidad entregada, que será tratada en este caso como una indemnización, en el caso de que se produzca el desistimiento.

· Si es el comprador el que se desliga del contrato perderá la cantidad entregada

· Si es el vendedor el que lo hace, devolverá el doble de la cantidad que recibió.

Arras penales.

En el caso de las arras penales, si el que desiste del contrato es el comprador perderá la cantidad que entregó, mientras que si es el vendedor deberá reembolsar el doble de la cantidad que percibió.

Marcaremos aquí la diferencia con caso anterior en que , a pesar de que se realicen estos pagos, puede seguir exigiéndose de la obligación. Por lo tanto, debe concretarse en la realización del contrato que existe la posibilidad de que la parte cumplidora resuelva el contrato o exija su cumplimiento, con las consecuentes indemnizaciones.

Este punto diferenciador es el que hace que la contabilidad de estas arras se realice como en las arras confirmatorias y los apuntes contables deberán ser considerados como un anticipo.