Contratar a familiares.
Si como autónomo necesitas de la ayuda de una mano extra para sacar a adelante el trabajo de tu empresa, es común que en primer lugar pienses en tus familiares más directos para que desempeñen esta función.
No hay ningún problema en que exista este tipo de relación laboral, pero debe producirse bajo ciertas características.
En primer lugar, el familiar que vaya a desempeñar el trabajo deberá figurar como «autónomo colaborador«, es decir, deben darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y cotizar como tal. A esta norma existe la excepción de que, en caso de tratarse de hijos menores de 30 años y de mayores de 30 con alguna dependencia o dificultad para la insección laboral, si podría realizarse una contratación por cuenta ajena.
Para hacerse autónomo colaborador tan solo es necesario realizar el trámite en la Seguridad Social, y serán aceptados los familiares hasta segundo grado de consaguinidad, afinidad o adopción. Deben convivir en el mismo domicilio o estar a su cargo y no deben poseer ningún otro contrato por cuenta ajena.
No es necesario darse de alta en Hacienda, ya que esta no considera que los autónomos colaboradores sean obligados tributarios. Por lo tanto, no presentarán declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, tan solo la RENTA anual.
En caso de que el familiar no conviviese bajo el mismo techo, habría la posibilidad de realizar la contratación por cuenta ajena, pero debería alegar esta circunstancias y proporcionar pruebas de la misma. Estos casos la Seguridad Social los mira con lupa y muchas veces suele denegar las solicitudes.
Contratar a familiares mediante un contrato de autónomo colaborador tiene ciertas ventajas para ambos:
Para el autónomo colaborador:
– Reducción del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses, siempre que sea una alta como nuevo autónomo.
– Reducción del 25% durente los 6 meses siguientes.
Para el autónomo titular de la empresa:
– Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingecias comunes durante un año, siempre que el contrato sea indefinido, se mantenga al menos durante 6 meses más después de haber recibido la bonificación, y no tenga en su expediente un despido improcedente en el año anterior.
En caso de que el contrato llegase a su fin, el autónomo colaborador puede solicitar la prestación por desempleo como cualquier otro trabajador autónomo.
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