Cada vez que adquirimos un bien o un servicio estamos abonando impuestos en nuestras facturas y tickets, pero en este caso vamos a dirigir nuestra atención a aquellos impuestos que debemos pagar por, como ejemplos, ser poseedor de bienes inmuebles, ser empresario o trabajador, o aumentar nuestro patrimonio.
La Agencia Tributaria y los Ayuntamientos de cada municipio establecen unas fechas o tiempos determinados para que los contribuyentes abonemos cada uno de los impuestos a los que estemos obligados en cada momento. De no cumplir con dichos plazos, entraremos en un proceso de reclamaciones con dichas entidades que traerán repercusiones para nuestros bolsillos.
Cuando termina el periodo voluntario para el abono de cada impuesto, comienza el periodo ejecutivo. En este nuevo plazo que nos conceden, la cuota a abonar ya habrá aumentado, entre el 5 o el 20% según cual sea el organismo recaudador.
Hacienda suele otorgar » descuentos » en estos porcentajes de recargos si abonas la deuda antes de la fecha indicada como límite, pero perderás este pequeño beneficio si la sobrepasas.
Si tampoco abonas la deuda dentro del periodo ejecutivo, comienza una nueva fase de reclamaciones por parte de las administraciones: la providencia de apremio. En este nuevo periodo ya no serán tan benevolentes con nosotros y, además de incrementar nuestra deuda con recargos e intereses de demora, podemos ser objeto del embargo de nuestros bienes hasta que se cubra dicha deuda, con el siguiente orden de prioridad:
· Dinero en efectivo o cuentas corrientes en entidades bancarias.
· Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
· Joyas, antigüedades y objetos de arte.
· Rentas, intereses y frutos de toda especie.
· Bienes muebles .
· Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos.
· Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
· Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo.
Antes de llegar a este punto, debemos saber que tenemos la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos que facilitarán mucho los pagos de las cantidades y nos evitarán preocupaciones y malestares futuros con las administraciones.
Estos aplazamientos pueden solicitarse antes de que termine el periodo voluntario, lo que normalmente no acarrea ninguna complicación y las tasas de intereses extras son muy bajos. También podemos solicitarlo en el periodo ejecutivo.
Si por cualquier motivo incumpliésemos con alguno de los plazos pactados, se cancelaría la concesión del aplazamiento y continuaría la reclamación de la deuda nuevamente por vía ejecutiva.
Para más comodidad con el pago de tus impuestos o tributos, y solicitud de aplazamientos, puedes contar con la experiencia de nuestro personal especializado.
Comentarios recientes