Las bonificaciones de la Seguridad Social son un tipo de deducciones en las cuotas que abonan los empresarios cada mes por tener trabajadores a su cargo.

Estas bonificaciones se crearon para favorecer la integración y aceptación de determinados colectivos menos afortunados a la hora de encontrar un empleo, ya sea por su edad, sexo o condición social.

A los costes que el empresario tiene por cada trabajador empleado se le aplican unos porcentajes determinados que abaratan la cifra final a pagar en cada mensualidad.

Para beneficiarse de estas deducciones, el empleador debe estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, y en caso de falta de ingreso de alguna de las cuotas en el plazo reglamentario, podría perder sus bonificaciones. También deben estar adheridas al SISTEMA RED para facilitar datos por vía electrónica con la administración.

Las bonificaciones que la Seguridad Social, en términos generales, ofrece a los empresarios son las siguientes:

– Personas con Discapacidad:

Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años

  • Hombres: 4.500 euros

  • Mujeres: 5.350 euros

     

Cuantía anual de la bonificación. Mayores de 45 años

  • Hombres y Mujeres: 5.700 euros

     

También se bonifican:

Las Conversiones de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, los Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias (inscritos como demandantes de empleo) en personas con discapacidad con diferentes porcentajes de deducciones cada una.

Con discapacidad severa, las bonificaciones aumentan.

– Personas con capacidad intelectual límite.

Hasta 4 años de duración con una cuantía anual de 1500€.

– Desempleados mayores de 52 años.

Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo en contrato para la formación en alternancia.

  • Cuantía anual: Bonificación de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa. Si es menor de 250 trabajadores: 100%.

  • Cuantía anual: Bonificación de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa. Si es igual o superior de 250 trabajadores: 75%

     

– Por contratación de trabajadores que vengan de una ETT.

– Conversión a contrato indefinido.

Solamente en empresas de menos de 50 trabajadores.

Hombres.

  • Cuantía anual: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros.

Mujeres

  • Cuantía anual: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 700 euros.

     

Para la transformación a indefinido de los contratos: para adquisición de la Práctica Profesional, de relevo, sustitución por jubilación.

En Formación en Alternancia será:

Hombres.

  • Cuantía anual: Reducción de la cuotas empresariales a la SeguridadSocial de 1.500 euros al año.

Mujeres

  • Cuantía anual: Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.800 euros al año.

     

– Personas víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, terrorismo, violencia doméstica

– Personas en situación de exclusión social

– Parados de larga duración:

  • Hombres: Cuota anual 1.300 euros.

  • Mujeres: Cuota anual 1.500 euros.

     

– Para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

– Para el mantenimiento del empleo, en personas mayores de 65 años, en personas que se les haya reconocido recientemente una discapacidad, para fijos discontinuos…

– Para la transformación de temporales en indefinidos en determinados sectores: tripulantes de buques, trabajadores de Ceuta y Melilla,

Antes de realizar cualquier contratación, consulta con tu asesor de CeConsulting Torrevieja para conocer al detalle todas las características de cada tipo de contrato y sus posibles bonificaciones.