A estas alturas es posible que entre tantas idas y venidas de decretos y normativas, no tengamos demasiado claro que supone, en cuanto a normas sociales, esta nueva etapa que comienza.
El Gobierno dicta a nivel estatal ciertas obligaciones, aunque será cada Comunidad Autónoma la que indique y regule condiciones más específicas y adaptadas a las necesidades de su región.
Así pues, las recomendaciones y restricciones en la Comunidad Valenciana quedan resumidas de esta manera:
- Mantendremos una distancia social de seguridad de metro y medio en espacios públicos, pero ya podremos movernos libremente por todo el territorio español sin restricciones ni horarios.
- Uso de mascarilla obligatorio en todos los espacios públicos en los que no se pueda respetar la distancia social, así como en el interior de los vehículos privados de hasta 9 plazas si sus ocupante no conviven en el mismo domicilio y en todos los vehículos de transporte público como trenes, autobuses, barcos y aviones.
El no cumplimiento de esta norma sin causa justificada puede acarrear sanciones de hasta 600€.
- En hostelería, el aforo queda limitado al 75% en en interior de los establecimientos, manteniendo una distancia de 2m entre mesa y mesa, y al 100% en las terrazas con una ocupación de 20 personas como máximo en cada mesa. Los clientes que consuman en barra deberán guardar una distancia de 1,5m. Los bares nocturnos y discotecas pueden abrir con un tercio de su aforo.
- En los hoteles en aforo queda también estipulado al 75%, al igual que en los zoológicos, parques recreativos, acuario y piscinas. Las visitas guíadas a lugares de interés turístico serán con cita previa y con un máximo de 30 participantes por grupo.
- En los lugares de culto el aforo se mantendrá al 75%, intentando mantener la distancia de seguridad obligatoria. De no ser posible, se utilizará la mascarilla.
Los coros, el agua bendita y los actos en el exterior deberán esperar.
- Los velatorios mantendrán un máximo de 50 personas reunidas al aire libre y en la comitiva, y en el interior del recinto quedará limitado a 25 personas, siempre que no se supere el 75% del aforo del lugar.
- Las bodas se podrán celebrar con una ocupación del 75% del aforo del local y con las mismas restricciones si se celebra en acto religioso.
- Los niños podrán volver a hacer uso de los parques infantiles, quedando limitado el aforo al 75% y hasta un máximo de 250 personas, y las actividades físicas al aire libre podrán realizarse en grupos de hasta 30 personas, y de hasta 20 si es en lugar cerrado. El aforo en los centros deportivos cerrados se limitará a 4m2 de superficie útil por persona, en cada una de las dependencias del local.
- Los centros comerciales pueden recuperar su aforo hasta el 60%, aunque dentro de los locales se permitirá el 75%, así como para el resto del comercio minorista en general.
- Teatros y cines vuelven a funcionar al 75% de su máxima ocupación, así como los espectáculos al aire libre que quedarán al 50% de su aforo y con un máximo de 800 personas.
- En los centros educativos prevalecerá la asistencia presencial siempre que sea posible, y podrán permanecer sin mascarilla siempre que permanezcan sentados guardando la distancia de seguridad mínima de 1,5m. El aforó quedará limitado a 2,5m2 de superficie útil por persona. Las escuelas infantiles también realizan su apertura.
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