Cuando un autónomo se ve obligado a coger una baja por incapacidad laboral, la incertidumbre sobre lo que cobrará o si será capaz de hacer frente a las facturas del mes inunda su existencia.
Al incluirse la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en la cuota mensual del autónomo como obligatoria, hay que señalar que los autónomos tienen los mismos derechos en cuanto las prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores por cuenta ajena, pero revisaremos sus características particulares.
Según la Seguridad Social, la incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre las perdidas de renta del trabajador mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe atención sanitaria de la Seguridad Social. Puede provenir de:
– Una enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso comenzaría a recibir la prestación desde el día 4 de la baja.
– Una enfermedad profesional ( aquella que es contraída por causa de su actividad laboral, siempre que esté reconocida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre)o accidente laboral ( el producido como causa directa o inmediata de su actividad laboral, incluidos los desplazamientos del domicilio fiscal al lugar de trabajo), en el que comienza a recibir prestación a partir del día siguiente de la baja.
Para ser beneficiario de la incapacidad temporal, el trabajador autónomo debe estar dado de alta en el Régimen correspondiente y tener al menos cotizados 180 días en los 5 años anteriores si se tratase de enfermedad común ( no hay periodo de cotización exigido en el caso de enfermedad profesional o accidente, sea laboral o no.).
¿ Cuanto se cobra durante el periodo de incapacidad temporal ?
– Para la enfermedad común y accidente no laboral, se percibe el 60% de la base reguladora 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.
– Para la enfermedad profesional y accidente laboral, se percibe 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
El pago lo realiza directamente la Mutua colaboradora, y como novedad en la actual modificación de las normas, a partir del segundo mes de baja, el autónomo no deberá pagar su cuota hasta que finalice su periodo de incapacidad.
Debido a la actual situación económica de muchos de los autónomos, la base de cotización elegida es la mínima permitida, lo que conlleva a una prestación por incapacidad temporal muy escasa y no suficiente para cubrir todos los gastos de un mes con actividad normal. Por ello, desde CeConsulting te recomendamos mantener una economía empresarial sana y acudir a un gestor de confianza que te asesore y ayude a planificar para estar preparado en este tipo de situaciones inesperadas.
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