Si te surgiera la oportunidad de abrir mercado en tu empresa y poder hacer negocios con clientes de fuera de tu país, cabe la posibilidad de que alguna de las condiciones te exija realizar tu actividad directamente en el país de tu cliente.
Si este fuera el caso, tranquilo, es posible trabajar fuera de España y seguir cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin necesidad de acogerte a las legislaciones del país donde vayas a ejercer la actividad. Pasarás a ser entonces un trabajador por cuenta propia desplazado.
Para mantener tu estatus de trabajador por cuenta propia desplazado, debes de cumplir unos requisitos:
– Tu traslado a otro país debe ser temporal. El tiempo máximo que la Seguridad Social permite que cotices en España trabajando fuera de ella es de 2 años.
Por supuesto, debes comunicar previamente tu intención de desplazarte para conocer que acuerdos existen entre España y el país destino.
De esta manera realizarás correctamente todos los trámites y sabrás como actuar en caso de que, por ejemplo, necesitases asistencia sanitaria.
– Es recomendable saber o prever de antemano que tiempo pasarás fuera de España. Si tu estancia es superior a 2 años , podrías solicitar una exención a la Seguridad Social. Dependiendo del caso y de tu proyecto se te podría conceder o no.
Si se te concede, el periodo total como autónomo desplazado puede variar dependiendo del país destino. Para países europeos, la Administración competente puede expedir un «Certificado de desplazamiento temporal» mientras mantengas la residencia en España.
Si obtuvieses una negativa o agotases el plazo máximo del país en el que te encuentres trabajando, aún puedes darte de alta como autónomo en dicho país. Se producirán entonces cambios en tu fiscalidad y cotizaciones al acogerte a la nueva legislación, pero también te beneficiarás de una doble jubilación en el futuro.
– En cuanto a tu fiscalidad y relación con Hacienda, esta no tiene porque cambiar. Siempre que sigas manteniendo tu domicilio fiscal y residencia habitual en España durante al menos 183 días al año, podrás seguir presentando tus impuestos sin cambiar nada.
Si esta condición no se cumple, también puedes alegar que tu cónyuge e hijos, en caso de tenerlos, residen habitualmente en España y que la base principal de tu actividad económica está en España.
Recuerda que siempre puedes acudir a tu asesor de confianza de Ce Consulting para que te informe correctamente y te ayude con los trámites.
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