El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que se aplica cuando se produce una
transmisión de bienes y derechos por herencia o por donación. Es decir, cuando una
persona fallece y sus bienes y patrimonio pasan a sus herederos o cuando se realiza una
donación de bienes en vida.
A nivel general, el impuesto de sucesiones y donaciones se calcula en función del valor neto
de los bienes y derechos recibidos por el beneficiario. Es decir, se toma en cuenta el valor
de los activos heredados o donados y se descuentan las deudas y cargas que gravan esos
bienes. Además, se aplican una serie de reducciones y bonificaciones que pueden variar
según la relación de parentesco entre el fallecido o donante y el heredero o receptor de la
donación.
Los principales beneficiarios de las bonificaciones suelen ser los descendientes directos
(hijos, nietos) y, en algunos casos, el cónyuge. Sin embargo, en otros casos, como cuando
los herederos son hermanos, sobrinos o personas no emparentadas, las bonificaciones
pueden ser menores o incluso no aplicarse.
Es importante destacar que en España, la competencia para establecer este impuesto está
transferida a las comunidades autónomas, lo que significa que cada región puede tener sus
propias normativas y tarifas. Por lo tanto, las características y el importe del impuesto
pueden variar dependiendo del lugar donde se haya producido la transmisión patrimonial.
La buena noticia es que el pasado viernes se ha aprobado un proyecto de ley en la
Comunidad Valenciana que aplica un 99% de bonificación en este impuesto ( anteriormente
un 50%)en el caso en el que la sucesión o donación se realice en beneficio de hijos,
cónyuges y padres y madres.
Esta medida surge después del gran aumento en el porcentaje de la renuncia a herencias
en los últimos 6 meses, debido en gran parte a la crisis económica que afecta a las familias
que han visto reducida su capacidad económica tras la subida de los precios de los
alimentos y préstamos hipotecarios.
Hemos de recordar que este impuesto debe abonarse en el plazo máximo de 6 meses tras
el fallecimiento del propietario o la donación, y en caso de renunciar a ella, el Estado se
quedaría con la propiedad, sin derecho posterior a retractarse de la decisión.
Si tienes alguna consulta específica sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en una
comunidad autónoma concreta, te recomendaría consultar la normativa vigente y/o
contactar con tu asesor fiscal de CeConsulting Torrevieja para obtener información
actualizada y precisa sobre este tema.
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