Cuando decidimos emprender en el mundo laboral por nuestra cuenta, comunicar la actividad económica a la que dirigiremos nuestros esfuerzos es un paso obligado.

En primer lugar, la Agencia Tributaria entiende por actividad económica aquellas que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En estas, están incluidas las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

A la hora de concretar y especificar nuestra actividad en el modelo correspondiente cuando solicitamos el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores ( modelos 036 o 037), no es suficiente con indicar «panadero » o «dibujante de comics». Deberemos seleccionar el epígrafe o los epígrafes que mejor definan el trabajo que vamos a desarrollar.

Para llevar un cierto orden, y no caer en la desesperación en este proceso, los epígrafes están divididos en 3 grupos, según su naturaleza, designando así las actividades económicas en empresariales, profesionales o artísticas. De esta manera, conseguiremos definir de la manera más concreta posible nuestra actividad y obtendremos el epígrafe de IAE ( Impuesto de Actividades Económicas ) que necesitamos.

Llegados a este punto, nos surge otra duda ¿ mi actividad es empresarial o profesional ? Vamos a salir de dudas.

1. Actividades empresariales: Las actividades empresariales son aquellas que poseen una organización, una estructura para el negocio. Aquí estaría incluida la hostelería, actividades de extracción, construcción, transporte, comunicaciones, comercio, empresas de seguros..

2. Actividades profesionales: la actividad se basa en el trabajo personal, según sus conocimientos y experiencia. En este grupo estarían abogados, arquitectos, agentes comerciales, veterinarios..

3. Actividades artísticas: En este grupo estarían las relacionadas con el cine, teatro, baile, música, mundo taurino..

Podemos destacar una diferencia de tributación entre profesionales y empresariales: las actividades profesionales aplican en sus facturas un 15% de retención del IRPF a otras empresas( 7% si está en los 2 primeros años de la actividad y no ha ejercido ninguna anteriormente )y no a particulares, y no tendrán que presentar el modelo 130 si el 70% de sus ingresos están sometidos a retención, cosa que no ocurre en las actividades empresariales.

No obstante, siempre es buena idea acudir a nuestro asesor experto de CEConsulting para que nos ayude y aconseje sobre cual es la epígrafe que más se ajusta a nuestra actividad y nos guíe durante todo el proceso.